Actuaciones relativas a los recursos de las secciones A, C y D de la Ley de minas, así como a otras labores recogidas en el Reglamento General de Normas Básicas - Transmisión de derechos mineros Mortis causa
N° 64
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas herederas legales podrán solicitar a la autoridad competente la autorización necesaria para la transmisión de derechos mineros mortis causa.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas herederos legales
- Personas jurídicas herederos legales
Requisitos
- Ser heredero legal del causante.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia
En la que conste:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Vecindad y domicilio del solicitante.
Escrituras de aceptación de herencia
Justificante del pago del impuesto que corresponda
Impuesto del Valor Añadido. IVA e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el caso de una empresa. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de una persona física.
Documento condiciones herederos
En el que se haga constar que los herederos legales someten a las condiciones establecidas en el otorgamiento, y en todos los casos a las disposiciones de la Ley de Minas y su Reglamento, comprometiéndose al desarrollo de los planes de labores aprobados y todas las obligaciones que correspondieren al titular del derecho minero.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
En transmisiones Mortis Causa de cualquier derecho minero y a los efectos de obtener la correspondiente Autorización, será preceptiva la notificación, en el plazo de un año, desde el fallecimiento del causante.
Se hará constar en el contrato que el heredero/s legales se someten a las condiciones establecidas en el otorgamiento/Autorización, y en todos los casos, a las disposiciones de la Ley de Minas y su Reglamento, comprometiéndose al desarrollo de los planes de labores aprobados y todas las obligaciones que correspondieren al titular del derecho minero.
La instancia se presentará en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el derecho minero.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Sección de Minas de Zaragoza 976 714 085
- Correo electrónico. Sección de Minas de Zaragoza spzindminas@aragon.es
- Teléfono. Sección de Minas de Huesca 974 293 141
- Teléfono. Sección de Minas de Teruel 978 641 110
- Correo electrónico. Sección de Minas de Huesca minas.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Sección de Minas de Teruel stminas@aragon.es
- Página web. Página de Minería de Gobierno de Aragón
- Teléfono. Huesca. 974293080 / Teruel. 978641226 / Zaragoza. 976714085
- Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
Ley 22/1973, de 21 de julio, Ley de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, Modifica la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Estatuto del Minero
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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