Actuaciones relativas a los recursos de las secciones A, C y D de la Ley de minas, así como a otras labores recogidas en el Reglamento General de Normas Básicas - Prórrogas de permisos de investigación de recursos de las secciones C) y D) de la ley de minas
N° 70
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas titulares de permisos de investigación podrán solicitar la autorización necesaria a la autoridad competente para prorrogar el periodo de vigencia de su permiso de investigación.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas titulares de permisos de investigación
- Personas jurídicas titulares de permisos de investigación
Requisitos
- Ser titular de permisos de investigación.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia
En la que conste:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Vecindad y domicilio del peticionario.
- Nombre y número del permiso de investigación a prorrogar.
- Periodo de prórroga solicitado.
Memoria
En duplicado ejemplar con detalle de los trabajos realizados y de los que se considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación, todo ello firmado por el Director facultativo correspondiente. A presentar junto con la solicitud antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La instancia se presentará en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el permiso de investigación, antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso.
Los permisos de investigación se otorgarán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, prorrogables hasta un máximo de otros tres (bien mediante una sola prórroga o varias sucesivas parciales) y su vigencia comenzará al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento.
Asimismo, podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos periodos, no superiores a los tres años, teniendo en cuenta la solvencia técnica y económica acreditada por su titular, amplitud y características de los trabajos programados, el contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado, así como los trabajos desarrollados, inversiones realizadas, resultados obtenidos y garantías que siga ofreciendo el titular.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Sección de Minas de Zaragoza 976 714 085
- Correo electrónico. Sección de Minas de Zaragoza spzindminas@aragon.es
- Teléfono. Sección de Minas de Huesca 974 293 141
- Teléfono. Sección de Minas de Teruel 978 641 110
- Correo electrónico. Sección de Minas de Huesca minas.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Sección de Minas de Teruel stminas@aragon.es
- Página web. Página de Minería de Gobierno de Aragón
- Teléfono. Huesca. 974293080 / Teruel. 978641226 / Zaragoza. 976714085
- Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
Ley 22/1973, de 21 de julio, Ley de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, Modifica la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Estatuto del Minero
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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