Actuaciones relativas a los recursos de las secciones A, C y D de la Ley de minas - Autorización de establecimientos de beneficio de recursos mineros
N° 77
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas titulares o explotadoras de derechos mineros podrán solicitar la autorización necesaria para la instalación de un establecimiento de beneficio.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas titulares/explotadores de derechos mineros que pretendan la instalación de un establecimiento de beneficio
- Personas jurídicas titulares/explotadores de derechos mineros que pretendan la instalación de un establecimiento de beneficio
Requisitos
- Ser titulares/explotadores de derechos mineros y personas físicas o jurídicas que pretendan la instalación de un Establecimiento de Beneficio.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia
En la que conste:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Vecindad y domicilio del peticionario.
Proyecto de Instalación
Estudio económico y financiero
Programa de ejecución
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Establecimiento de Beneficio minero: Conjunto de instalaciones destinadas a la preparación, concentración y beneficio de recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.
La instancia y documentación se presentarán en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se pretenda ubicar la Instalación.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974293080 / Teruel. 978641226 / Zaragoza. 976714085
- Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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