Actuaciones relativas a la declaración y aprovechamiento de los distintos tipos de aguas de la Sección B de la Ley de Minas - Declaración de la condición de aguas minero-medicinales
N° 41
A través de este trámite, podrá solicitarse la declaración de la condición de aguas minero-medicinales a las aguas que cumplan determinados requisitos.
Se consideran aguas minero-medicinales a aquellas alumbradas natural o artificialmente cuyas características o cualidades sean declaradas de utilidad pública. En función del uso o destino, éstas se clasifican en aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas
- Personas jurídicas
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia
En la que conste nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario.
Memoria con expresión de la situación
Características del acuífero o manantial.
Plano de situación
Acreditación de la titularidad del terreno o acuerdo con el propietario
Autorización administrativa de la ejecución del pozo
En caso de tratarse de un pozo. Minas y Confederación hidrográfica.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Son Aguas minero-medicinales aquellas alumbradas natural o artificialmente que por sus características o cualidades sean declaradas de utilidad pública.
La Declaración de esta condición es requisito previo para su aprovechamiento.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
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En plazo
Trámite presencial
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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