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Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo - Cuota Cero

N° 10677

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

Esta ayuda tiene como finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Plazo de presentación

Del 14/01/2025 al 31/10/2025

En plazo

Iniciar trámite

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  • El importe a solicitar en todos los casos, será de 80€ x 12 meses= 960€ (De acuerdo con el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

Requisitos

  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
  • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
  • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante de pago

    Justificante de pago de la cotización correspondiente a los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción.

    Si el alta en el RETA no coincide con el primer día del mes, la justificación incluirá también el pago de la cotización correspondiente al mes decimotercero.

  • Petición de información

    Información de indicadores de la persona que solicita la subvención de acuerdo con lo establecido en la normativa de FSE+.

    Descargar modelo Petición de información

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si formas parte de una sociedad civil o comunidad de bienes

  • Contrato debidamente diligenciado

Si carece de centro de trabajo

  • Certificado de empadronamiento

En caso de apoderamiento

  • Documento de apoderamiento

    Se puede obtener en : https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Si no se tiene ficha de terceros con INAEM

  • Ficha de terceros con INAEM

    Se puede obtener en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

  • Inscrito Demandante de empleo

Información adicional

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, según corresponda.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 14/01/2025 al 31/10/2025

En plazo

Un mes desde el día siguiente en que se cumplan los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción. Si el alta en RETA no coincide con el primer día del mes, el plazo comenzará a contar desde el día 1 del mes siguiente en que se cumpla el primer año de alta. Si el primer año del alta concluyó el 31 de diciembre de 2024, el plazo de un mes comienza el día siguiente a la publicación de la Orden de modificación de convocatoria.

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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