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Trámites relacionados con entidades de servicios sociales - Modificación de datos de entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

N°9020

Modificación de datos de información básica de entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidades de servicios sociales (persona física o jurídica) inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

Requisitos

  • Dedicarse a la realización de actividades, prestaciones y programas de servicios sociales
  • Entidades inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

Pago de tasas

Tarifa 02.Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de personas jurídicas y afectar a modificaciones estatutarias:

  • Estatutos de la entidad

    Estatutos de la entidad modificados

  • Inscripción en Registro Oficial

    Documento acreditativo de la modificación de datos en el registro oficial que corresponda según su naturaleza jurídica.

En el caso de cambio de prestación de servicio

  • Memoria descriptiva de la programación general

    Memoria descriptiva que deberá incluir, al menos: objetivos que se pretenden conseguir, actividades e indicación de las localidades donde se prestan o prestarán dichos servicios, presupuesto del año en curso (ingresos y gastos, fuentes de financiación y plan económico) y duración de las actividades. Este documento debe ir firmado por el representante de la entidad.

Declaración de interés social: se aportará la documentación acreditativa de la declaración o revocación de interés social.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

1. El plazo de resolución de 3 meses y el silencio positivo entrarán en vigor para los procesos iniciados a partir del 28 de agosto de 2022.

2. Recursos: agotada la vía administrativa, contra la resolución que resuelva el recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. Si la entidad de servicios sociales dispone de declaración de interés social deberá aportar el documento que lo acredite.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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