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Ordenación del pago de la devolución de ingresos tributarios

N°10316

A través de este procedimiento se ejecuta la resolución que reconoce el derecho del contribuyente a la devolución de unos ingresos tributarios previamente realizados a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En el acuerdo que se adopta se establece la fecha en que materializará el pago y, si procede de acuerdo con la regulación legal aplicable, se calculan los intereses de demora devengados.

Plazo de presentación

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En plazo

Requisitos

  • Cuenta bancaria: Previo al reconocimiento del derecho a la devolución, el interesado tiene que designar o identificar una cuenta bancaria en la que desea recibir el pago.
  • Ficha de terceros: si el Gobierno de Aragón no dispone de una "ficha de terceros" actualizada (cuenta bancaria para recibir la devolución) de la persona o entidad solicitante, deberá aportarla cumplimentando el trámite que está disponible en el apartado de "documentos y enlaces de interés" dentro de la información adicional.

Información adicional

  • El procedimiento se desarrolla en ejecución de la resolución administrativa que reconozca el derecho del obligado tributario a la devolución de ingresos, conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 58/2003, General Tributaria:
    • Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (artículo 31): como regla general, no devengan intereses, salvo que hayan transcurrido más de seis meses desde la solicitud sin que se haya efectuado la devolución, en cuyo caso se devengarán intereses desde esa fecha hasta la fecha en que se ordene el pago.
    • Devolución de ingresos indebidos (artículo 32): lleva aparejada, en todo caso, el devengo de intereses desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago.
  • Los intereses de demora se devengarán sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
  • El pago de las devoluciones se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria abierta en España o en el espacio SEPA que haya designado la persona interesada en su solicitud o a requerimiento de la Administración Tributaria.
    • El retraso en el pago derivado de la falta de designación de la cuenta bancaria no será considerado a efecto del cálculo de los intereses.
    • El obligado tributario no podrá exigir responsabilidad alguna en el caso de que la transferencia se efectúe en la cuenta bancaria por él designada, así como en el supuesto en que no se designe ninguna cuenta bancaria.
  • La resolución por la que se acuerde el pago de la devolución y, en su caso, la liquidación de intereses de demora, podrá ser impugnada:
    • Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económica administrativa, ante el órgano que dictó el acto y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
    • Reclamación económico administrativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación o, en su caso, al de la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición.
    • No se pueden simultanear y no se puede promover la reclamación económico administrativa hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación por silencio administrativo.

      Documentos y enlaces de interés

Contacto y ayuda

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