Volver a Adopciones

Habilitación de Organismos de Intermediación de Adopción Internacional que tengan sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

N°9308

A través de este trámite se podrá solicitar la acreditación como Organismo de intermediación de Adopción Internacional, para la tramitación de expedientes de adopción internacional.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que intervengan en funciones de mediación en adopción internacional cuya sede social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • 1. Asociación o fundación constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su ámbito territorial de actuación, así como en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social que se lleva en la Secretaría General del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
  • 2. Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.
  • 3. Que persiga fines no lucrativos.
  • 4. Que su trayectoria en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios sea correcta y adecuada.
  • 5. Que en el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que va a efectuar su actuación.
  • 6. Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
  • 7. Que cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un licenciado en Derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionalmente y con experiencia en la acción social con niños adolescencia y familia, así como conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.
  • 8. Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
  • 9. Que tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o actúe a través de establecimientos radicados en la misma y con representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación.
  • 10. Que contemple en sus estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad colaboradora.
  • 11. Que justifique mediante estudio económico los costes y gastos directos, incluidos los honorarios profesionales, derivados de la tramitación jurídico administrativa de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no podrán obtener lucro.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • - Copia del acta de creación de la entidad y de sus estatutos

  • Certificado de inscripción en el registro de Entidades Sociales

    Certificado de inscripción en el registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social que se lleva en la Secretaría General del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

  • Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección

    Indicando el nombre completo de cada miembro y su documento nacional de identidad, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora, con su historial profesional.

  • Relación de los medios materiales y patrimoniales

    De los que la Entidad dispone para el desarrollo de sus funciones.

  • Acreditación de formación/experiencia en el ámbito de la adopción internacional

  • Proyecto de actuación de actividades planeadas indicando metodología de trabajo

  • Plan económico

    Detallando los ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso, excluyendo cualquier ánimo de lucro.

  • Declaración jurada

    De que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto e instrucciones dictadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

- La solicitud y la documentación se dirigirán a la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- La intervención en procesos de adopción de menores extranjeros precisará de habilitaciones diferentes con respecto a cada uno de los países en los que la entidad colaboradora desee intervenir, por lo que deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.

- EI titular o representante legal del organismo acreditado deberá poner en conocimiento de la Gerencia del IASS todas aquellas modificaciones que afecten a la entidad.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

Consultar documentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Tres meses a partir de la presentación de la solicitud, con una duración de dos años, quedando prorrogada tácitamente por períodos anuales.

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

Ver el vídeo

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar esta página

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web