Volver a Gestión de autorizaciones para el marcado de huevos en un centro de embalaje

Gestión de autorizaciones para el marcado de huevos en un centro de embalaje - Solicitud de autorización

N° 10737

A través de este trámite los centros de embalaje podrán realizar el trámite de solicitud de una autorización para el marcado de huevos.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Centros de embalaje que reciban huevos sin marcar de otras explotaciones

Requisitos

  • El marcado de los huevos se realizará en la explotación de origen. Como excepción, el marcado de podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando éste lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue la autorización condicionada al cumplimiento de unos requisitos y a un sistema de controles establecidos en el Real Decreto 1027/2024.
  • El centro de embalaje dispone de la preceptiva autorización sanitaria RGSEAA
  • El centro de embalaje será responsable de mantener un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización de huevos.
  • Los centros de embalaje comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos estadísticos, el número de huevos con cáscara comercializados por sistema de cría, expresado en toneladas de peso neto, incluidos los huevos ecológicos, vinculados a la provincia de origen, al menos, en los plazos que se indican a continuación: a) Todos los centros de embalaje comunicarán, antes del 15 de enero de cada año, el número de huevos comercializados correspondiente al año anterior. b) Los centros de embalaje seleccionados estadísticamente, que comercialicen un número mensual de huevos entre 500.000 y 2.500.000 durante el año anterior, comunicarán la información correspondiente a los tres meses anteriores al mes de comunicación, antes del día 15 de cada mes de abril, de julio, de octubre y de enero. c) Los centros de embalaje seleccionados estadísticamente, que comercialicen un número mensual de huevos superior a 2.500.000 durante el año anterior comunicarán, antes del 15 de cada mes, la información correspondiente al mes anterior. Al efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará sistemas informáticos para la sistematización de la recogida de dicha información.
  • La norma establece que los huevos se podrán marcar, como excepción, en un centro de embalaje, siempre que lo autorice la autoridad competente y se cumplan una serie de condiciones y requisitos generales, entre los que destaca la implantación de un sistema de controles que asegure el cumplimiento de las normas de comercialización.
  • Antes de emitir la autorización de comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje, la autoridad competente llevará a cabo una verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Contrato o documento equivalente entre cada explotación y el centro de embalaje

    por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación.

    Deberá incluir:

    - los volúmenes de huevos a enviar desde las explotaciones,

    - los volúmenes que serán marcados desde el centro de embalaje,

    - la capacidad máxima de las explotaciones.

    - las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden por cada sistema de cría.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

Si un centro de embalaje recibe huevos de distintas explotaciones en diferentes Comunidades Autónomas, la autorización la solicita solamente el centro de embalaje a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique.

El periodo transitorio para la aplicación de la autorización de marcado será, en general, de 4 meses desde la publicación del Real Decreto 1027/2024 y si marca SOLO un sistema de cría o la combinación de "JAULAS ACONDICIONADAS" Y "GALLINAS SUELTAS EN EL GALLINERO", será de 1 año desde la publicación de la norma.

El centro de embalaje documentará, a través de un Procedimiento interno de control de la trazabilidad, con el suficiente nivel de detalle, el proceso de marcado para cada una de las partidas de huevos recibidas, así como de envasado/embalado y expedición, y su sistema interno de control de trazabilidad, que incluya el sistema de autocontrol exigido, de manera que garantice el mantenimiento de la trazabilidad y que las partidas de huevos marcados corresponden, de manera inequívoca, con el sistema de cría y con las explotaciones proveedoras. En todo momento se podrá reconstituir la trazabilidad de un lote en cualquier punto de la cadena hasta la explotación de origen.

Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Servicio de Seguridad Agroalimentaria 976 714 105
  • Correo electrónico. Servicio de Seguridad Agroalimentaria icaf@aragon.es

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.