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Autorización de aprovechamiento de residuos mineros

N°49

A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización necesaria para el aprovechamiento de residuos mineros de yacimientos de origen no natural.

Se considera residuos mineros de yacimientos de origen no natural las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito y que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes y aquellos, así como a los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas

Requisitos

  • Declaración previa de los residuos como recurso de la Sección B).
  • Derecho que le asiste al peticionario para el aprovechamiento, que existirá según estas prioridades:
    • Titular del derecho minero donde se encuentren, si han sido generados en las operaciones.
    • Propietario del terreno, en caso de haber caducado el derecho minero sin que su titular hubiese ejercitado o transmitido el derecho al aprovechamiento.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Instancia

    En la que conste nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario.

  • Acreditación del derecho al aprovechamiento

  • Situación y límites

    De los recursos que se pretenden aprovechar.

  • Memoria razonada de los trabajos

  • Programa de explotación y producción anual prevista

  • Proyecto de Instalaciones a realizar

    Estudio económico, plan de inversiones, garantías de viabilidad ofrecidas y mejoras sociales previstas.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Son yacimientos de origen no natural:

- Acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.

- Residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados.

La Declaración de esta condición es requisito previo para su aprovechamiento.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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