Sanciones laborales en Aragón

Sanciones Laborales por las infracciones cometidas en materia laboral, prevención de riesgos laborales, empleo y obstrucción a la actividad inspectora.

Descripción -  Fases

Instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores a las empresas por incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, así como por obstrucción a la labor inspectora.

Fases

Tras las comprobaciones previas, llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo, el procedimiento comienza con el acta de infracción.

El procedimiento sancionador consta de las siguientes fases:

  1. Acta de infracción y notificación por la Inspección de Trabajo y Seguridad social

  2. Posibilidad de obtener la reducción del 40% de la sanción, por pago anticipado.
  1. Alegaciones contra el acta. Plazo: 15 días. Esta opción es incompatible con la de la reducción del 40%. En caso de no presentarse alegaciones, el acta de infracción se entiende como Propuesta de Resolución.

  2. Pruebas/ Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  3. Propuesta de resolución.

  4. Resolución por la autoridad competente y Notificación.

  5. Recurso Administrativo contra la resolución – Plazo un mes.

  6. Resolución del Recurso y Notificación.

  7. Impugnación de la Resolución ante la Jurisdicción social.

Si no se interpone recurso ni se paga en el periodo voluntario, se recaudará por la vía ejecutiva el importe de la sanción más el recargo de apremio y los intereses por la demora.

Acta de infracción, solicitud de reducción y pago

El Acta de Infracción es el documento donde se reflejan los hechos constatados por la Inspección de Trabajo, se propone la sanción económica y cuál es el órgano competente para resolver.

IMPORTANTE: No todas las actas de la Inspección de Trabajo han de ser resueltas por el Gobierno de Aragón, sino solo aquellas que versen sobre materias atribuidas a la competencia de la comunidad autónoma.

Si la competencia es del Gobierno de Aragón, figurará como órgano competente el Director General de Trabajo, o en su caso, la Consejera del Departamento de Economía, Empleo e Industria; y en la parte superior derecha del Acta de infracción aparecerá el logotipo del Gobierno de Aragón. 

Antes de presentar deberá comprobar este extremo.

En caso de que no corresponda al Gobierno de Aragón, la empresa deberá consultar con la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Reducción de la sanción

Existe la posibilidad de obtener la reducción del 40% del importe de la sanción laboral, siempre que se trate de sanciones exclusivamente pecuniarias. Solicitud de reducción que se deberá formular en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del acta de infracción.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la reducción?

  • Que la empresa realice el pago con carácter previo a la resolución.
  • Y que renuncie a toda acción, recurso o alegación.

¿Cómo se solicita?

Solicitud de reducción por pago voluntario en multas de sanciones laborales.

Si la solicitud es de una persona física no obligada a relacionarse de forma electrónica con la administración, puede presentar su solicitud de forma presencial en cualquier Registro.

¿A quién irá dirigido el escrito?

Hay que atender a cuál sea el importe de la sanción propuesta (importe íntegro que figura en el acta):

Se dirigirá a la autoridad competente según la cantidad de sanción propuesta:

  • Hasta 15.000 €, a la Subdirección Provincial de Trabajo
  • Más de 15.000 €, a la Dirección General de Trabajo

Si la solicitud es de una persona física no obligada a relacionarse de forma electrónica con la administración, puede presentar su solicitud de forma presencial en cualquier Registro.

Datos importantes:

  • La opción por la reducción exige la renuncia total a impugnar la sanción. La presentación de cualquier alegación, recurso o acción contra aquella imposibilita la reducción. En caso de ser varios los sujetos responsables, la impugnación formulada por uno cualquiera de ellos impide también a los demás acogerse a la reducción.

  • El plazo para efectuar el pago es de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En todo caso, el pago ha de hacerse antes de que llegue a dictarse la resolución sancionadora.

  • NO se emite carta de pago. En el formulario se detalla la cuenta corriente de Ibercaja donde ha de realizarse el ingreso del pago. La cuantía a ingresar será el 60% del importe de la sanción propuesta en el acta.

  • Es necesario, en todo caso, acreditar la capacidad de representación de la persona firmante del documento (p.ej. Escrituras de constitución, contrato de sociedad civil, escrituras de poder, etc.).

Pagos y fraccionamientos/aplazamientos de pago

Si no se opta por la reducción del 40%, deberá esperarse a que se dicte la resolución sancionadora, que será la que indique el importe de la sanción que se impone, el plazo para el abono, y la cuenta corriente en la que se debe hacerse.

Se puede solicitar Aplazamiento o Fraccionamiento del pago, rellenando el siguiente formulario:

La fecha señalada como primer plazo de pago será, al menos, de tres meses desde la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Si dentro de esos tres meses no se ha recibido notificación acerca del pago, deberá dirigirse al Servicio de recaudación de la Dirección General de Tributos para que se le facilite la correspondiente carta de pago.

  • En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada (artículo 53 del Real Decreto 939/2005).

  • Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se solicita una vez vencido el plazo de pago en vía voluntaria, se incluirá un recargo del 20%.

Para cualquier duda respecto al pago deberá dirigirse al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos.

Notificaciones

La notificación de la Resolución se recibirá en todo caso, por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015.

La consulta de la notificación se realizará por sede electrónica en la dirección del Gobierno de Aragón Acceso al Sistema de notificaciones electrónicas.

Se requiere certificado electrónico o identificación mediante el sistema Cl@ve

Toda la información y ayuda sobre notificaciones electrónicas se puede encontrar en www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Quien se encuentra en régimen de autónomos sin obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en caso de haber recurrido a la Administración en formato papel, recibirán la posterior notificación también en papel.

Presentación de documentación

Para realizar cualquier trámite electrónico es necesario tener DNIe o certificado electrónico reconocido por el Gobierno de Aragón.

Todos los documentos se pueden presentar electrónicamente en Trámites en aragon.es 

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de forma telemática con las Administraciones públicas.

Contacto

  • Subdirecciones Provinciales de Trabajo

    • Huesca - Teléfono: 974 293 017

    • Teruel - Teléfono: 978 641 178

    • Zaragoza

      • Teléfonos: 976 715 772 – 976 715 697

      • Correo electrónico: sancionestrabajozgz@aragon.es

  • Servicio de recaudación de la Dirección General de Tributos

    • Teléfono 976 716 755 

    • Dirección: Calle Joaquín Costa, 18, 50071 Zaragoza

Normativa

Última actualización: 30/05/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.