Qué y cuánto pescar
Especies objeto de pesca en Aragón.
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Especies autóctonas objeto de pesca
Especies autóctonas
- Trucha común (Salmo trutta)
- Barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii)
- Gobio (Gobio lozanoi)
- Piscardo (Phoxinus bigerri)
- Tenca (Tinca tinca)
Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos.
Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.
Trucha común
Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta
En estas aguas, todos los ejemplares de trucha común que sean capturados deberán ser devueltos con vida inmediatamente tras su extracción e independientemente de su talla.
Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo
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Especie: Trucha común (Salmo trutta)
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Cupo máximo (pescador/día): 3
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Dimensiones (cm) de las truchas que pueden ser extraídas:
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Ejemplares entre 21 y 25 cm
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Ejemplares mayores de 60 cm
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Las truchas sacrificadas deben conservarse enteras sin filetear durante toda la acción de pesca con el fin de permitir la inspección por parte de los agentes de la autoridad.
Pesca de ciprínidos y otras especies autóctonas (aguas ciprinícolas)
Cupo máximo por día de pesca y dimensiones según especie
Especie | Cupo (pescador/día) | Particularidades | Dimensiones (cm) |
---|---|---|---|
Barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii) | Captura y suelta | Ver debajo de la tabla punto 1 | Sin talla mínima |
Gobio (Gobio lozanoi) | Captura y suelta | Ver debajo de la tabla punto 1 | Sin talla mínima |
Piscardo (Phoxinus bigerri) | Captura y suelta | Ver debajo de la tabla punto 1 | Sin talla mínima |
Tenca (Tinca tinca) | Captura y suelta | Ver debajo de la tabla punto 1 | Sin talla mínima |
- Barbo, gobio, piscardo y tenca: Cuando se realicen eventos deportivos desde la orilla que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC) y clubes federados en la misma, la devolución de los ejemplares capturados pordrá efectuarse al finalizar la competición.
En estas aguas, todos los ejemplares de trucha común que sean capturados deberán ser devueltos con vida inmediatamente tras su extracción e independientemente de su talla.
No obstante lo anterior, en aquellos cotos deportivos en aguas declaradas como ciprinícolas en los que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) haya autorizado la repoblación con trucha común, esta especie podrá pescarse en régimen extractivo según establezca en su plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
Pesca de las especies alóctonas
Especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (EEI). Introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Anexos XII y XIII del Plan General de Pesca
Especies | Normativa aplicable | Cupos - Talla mínima | Periodos y días hábiles |
---|---|---|---|
Trucha arco iris (O. mykiss) |
Podrá ser objeto de aprovechamiento piscícola en aquellos cotos deportivos y privados que cuenten con la correspondiente autorización del INAGA para la suelta de esta especie y su pesca se contemple en su plan técnico y planes anuales de aprovechamiento. Fuera de los cotos deportivos y privados autorizados, en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas (1). |
En los cotos deportivos y privados autorizados, se regirá por lo establecido en el plan técnico y en los planes anuales de aprovechamiento. | En los cotos deportivos y privados autorizados, se regirá por lo establecido en el plan técnico y en los planes anuales de aprovechamiento. |
Carpa común (C.carpio) y varied. Salvelino (S. fontinalis) Black bass (M. salmoides) Siluro (S. glanis) Lucioperca (S. lucioperca) Perca europea (P. fluviatilis) Alburno (A. alburnus) Rutilo (R. rutilus) Escardino (S. erythrophthalmus) |
Podrán pescarse en régimen de captura y suelta voluntaria exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anexo XII del Plan General de Pesca. Las artes y cebos, así como los periodos y días hábiles para la pesca de estas especies exóticas invasoras serán los autorizados en el Plan General de Pesca vigente en cada momento para el tramo de agua en el cual se pretendan capturar las mismas. Prohibida la captura intencionada fuera de las áreas descritas en el Anexo XII del Plan de Pesca de Aragón, en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural (1). |
Para la pesca de estas especies no se establece cupo máximo de capturas ni dimensión mínima ni máxima. | Coincidiendo con lo establecido según se trate de aguas ciprinícolas o de aguas habitadas por la trucha. |
Lucio (E. lucius) |
Podrán pescarse en régimen de captura y suelta voluntaria en determinados tramos del río Gállego donde estaba presente antes de diciembre de 2007 y siguen estando presente en la actualidad (ver cuenca afectada). Fuera de estas masas de agua los ejemplares que se capturen deberán ser sacrificados inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural (1). |
Para la pesca de estas especies no se establece cupo máximo de capturas ni dimensión mínima ni máxima. | Coincidiendo con lo establecido según se trate de aguas ciprinícolas o de aguas habitadas por la trucha. |
Pez Gato (A. melas) Pez Sol (L. gibbosus) |
Deberán ser sacrificados y eliminados del medio natural en todas las aguas de Aragón incluso en aquellas aguas en las que estaban presentes antes de diciembre de 2007. El pescador deberá sacrificar los ejemplares capturados inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural (1). En el caso de que su pesca se haya producido durante la celebración de un evento deportivo, el sacrificio y eliminación podrán ser llevados por la propia organización del evento al finalizar cada jornada del mismo. |
Para la pesca de estas especies no se establece cupo máximo de capturas ni dimensión mínima ni máxima. | Coincidiendo con lo establecido según se trate de aguas ciprinícolas o de aguas habitadas por la trucha. |
Cangrejo rojo (P. clarkii) |
Como método de control poblacional y de posible erradicación, se autoriza durante todo el año la captura extractiva exclusivamente en las aguas reseñadas en el Anexo XIII del Plan General de Pesca, independientemente del carácter de las aguas en las que habite. Prohibida la pesca del Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), y que se especifica en cada cuenca, así como en los vedados de pesca declarados. En los cotos de pesca será necesario disponer del correspondiente permiso y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que se especifiquen en su correspondiente plan técnico y planes anuales de aprovechamiento. En caso de pesca accidental, no podrán ser devueltos al medio natural y deberán ser sacrificadas inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural (1). Está prohibida la captura intencionada de las especies de cangrejos incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no estén relacionadas en el listado anterior. |
Para la pesca de estas especies no se establece cupo máximo de capturas ni dimensión mínima ni máxima. | Coincidiendo con lo establecido según se trate de aguas ciprinícolas o de aguas habitadas por la trucha. |
(1) En caso de pesca accidental, no podrán ser devueltos al medio natural y deberán ser sacrificadas inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural, así como sus restos, para lo cual se autoriza la posesión y el transporte de los mismos, bien sea, para su compostaje, con fines de autoconsumo, o para su depósito en lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores fracción resto (en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas impermeables cerradas), o para su traslado y eliminación, con cargo al pescador, a un gestor autorizado se residuos de tejidos animales.
El sacrificio de los ejemplares pertenecientes a especies exóticas que sean capturados se deberá efectuar, en el caso de los peces, mediante la sección completa de la unión del tronco encefálico con la médula espinal con la ayuda de un instrumento cortante afilado o, si su tamaño lo permite, por elongación cervical y, si se trata de cangrejos, mediante tracción y torsión simultánea de la aleta central de la cola con el fin de extraer su intestino.
Otras especies alóctonas no incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (EEI)
Especies pescables en régimen de captura y suelta voluntaria
Especies | Normativa aplicable | Cupos-Talla mínima | Periodos y días hábiles |
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Carpines (C. auratus) y sus variedades | Podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola en todas las aguas excepto en las vedadas y podrán pescarse en régimen de captura y suelta voluntaria. | Para la pesca de estas especies no se establece cupo máximo de capturas ni dimensión mínima ni máxima. | Coincidiendo con lo establecido según se trate de aguas ciprinícolas o de aguas habitadas por la trucha. |
Especies no pescables que en caso de pesca accidental deberán ser sacrificadas y retiradas del medio natural
Especies | Normativa aplicable | Cupos-talla mínima | Periodos y días hábiles |
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Cualquier especie exótica al medio acuático aragonés y que no esté en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, como por ejemplo la Brema Blanca (Blicca bjoerkna) | No podrán pescarse intencionadamente. En el caso de su pesca accidental deben ser sacrificadas y retiradas del medio natural (1) | No se pueden pescar, por lo que no se establece cupo máximo de capturas ni dimensión mínima ni máxima. | No se pueden pescar. |
(1) En caso de pesca accidental, no podrán ser devueltos al medio natural y deberán ser sacrificadas inmediatamente y de forma rápida, debiendo eliminarlos del medio natural, así como sus restos, para lo cual se autoriza la posesión y el transporte de los mismos, bien sea, para su compostaje, con fines de autoconsumo, o para su depósito en lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores fracción resto (en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas impermeables cerradas), o para su traslado y eliminación, con cargo al pescador, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.
Más información y contacto
Servicio de Caza y Pesca. ma@aragon.es
Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, planta 3, 22003 Huesca – Teléfono: 974 293 172 cazaypescahu@aragon.es
Servicio Provincial de Teruel - C/ San Francisco, 27, 44001 Teruel -Teléfono: 978 641 145 cazaypescateruel@aragon.es
Servicio Provincial de Zaragoza - Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 Puerta 7, 1ª planta 50004 Zaragoza - Teléfono: 976 714 893 cazaypescaz@aragon.es
Última actualización: 07/08/2024
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