Preguntas frecuentes sobre el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios
Aclaración de cuestiones relativas al Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios.
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¿Qué es el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón?
El registro sanitario de establecimientos alimentarios es un procedimiento administrativo del Gobierno de Aragón, mediante el cual los establecimientos que se dedican a la producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta de alimentos se registran ante la autoridad sanitaria.
Dar de alta el establecimiento en el registro sanitario correspondiente es obligatorio y en algún caso, según el tipo de actividad, es un requisito necesario para poder empezar a trabajar.
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¿Cuál es la diferencia entre el Registro Sanitario de Empresas y Actividades Alimentarias (RSEAA) y Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)?
El Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón (RSEAA) es un registro autonómico en el que deben inscribirse todos los establecimientos alimentarios cuya sede se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esto incluye tanto a aquellos con instalaciones físicas dentro del territorio como a aquellos que, sin contar con instalaciones, tengan su domicilio social en la comunidad. El registro está dirigido a establecimientos que se dedican a la manipulación, preparación, elaboración, transformación y venta al por menor de alimentos destinados al consumidor final.
Algunos ejemplos de este tipo de establecimientos:
- Fruterías, panaderías, pescaderías, carnicerías, salchicherías, charcuterías, heladerías.
- Supermercados, tiendas polivalentes, herboristerías.
- Bares, restaurantes, comida para llevar.
- Comedores colectivos de hospitales, residencias, colegios o guarderías, colonias juveniles.
- Vehículos ambulantes.
El RGSEAA (Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos) es un registro nacional y en él se inscriben las empresas alimentarias y otros establecimientos vinculados a la cadena alimentaria. Se dirige a empresas y establecimientos que se dedican a la manipulación, preparación, elaboración, transformación, importación y venta de alimentos a otras empresas o establecimientos a nivel nacional o de la UE.
Algunos ejemplos de este tipo de establecimientos:
- Fabricantes de productos alimenticios (embutidos, conservas, lácteos, pan y pastelería industrial).
- Fabricantes de bebidas alcohólicas y no (vinos, cervezas, refrescos, aguas embotelladas).
- Industrias de conservas (vegetales, animales, mixtas).
- Plantas de procesamiento de carne y pescado (mataderos, fábricas de productos derivados del pescado).
- Empresas de importación de alimentos.
- Empresas de productos dietéticos y complementos alimenticios.
- Transportistas de alimentos.
- Empresas de materiales en contacto con los alimentos
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¿Cuáles son las etapas del proceso de inscripción/autorización en el registro sanitario?
El proceso de alta en el registro sanitario difiere si se solicita el alta en el RSEAA (Registro Sanitario de Establecimiento Alimentarios de Aragón) o en el RGSEAA (Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos) debido a que, en este último, dependiendo del tipo de actividad será necesaria una autorización previa para poder poner en marcha el negocio.
De cada registro se describen a continuación los principales pasos del proceso de solicitud y resolución:
RSEAA
- Tramitación: deberás tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimiento Alimentarios de Aragón a través del correspondiente trámite. Esta deberá realizarse al inicio de la actividad, de forma previa o simultánea a la que tenga lugar.
- Resolución: una vez la administración haya revisado la información incluida en la solicitud de inscripción así como la documentación aportada, a falta de errores, se procederá a emitir el informe que contiene el número o código que identifica inequívocamente el establecimiento dado de alta.
- Inspección sanitaria: en los 3 meses sucesivos a la tramitación de la solicitud, la autoridad sanitaria realizará las comprobaciones oportunas para hacer efectivo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.
En el caso de que se detecten diferencias (o errores) entre la información declarada en la inscripción y la actividad realizada en el establecimiento, la administración procederá a modificar los datos en el Registro.
RGSEAA
En el marco de las empresas a las que aplica la inscripción en el RGSEAA, encontramos con la siguiente diferenciación:
- Empresas en régimen de declaración responsable, cuya actividad tenga como objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
Y cuya actividad pueda clasificarse en alguna de estas categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Estas empresas están obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el Registro General (RGSEAA) y aplicarán las mismas etapas del procesos mencionadas para el RSEAA.
- Empresas en régimen de autorización previa, cuya actividad sea la manipulación de productos de origen animal, recogidas en el Anexo III del Reglamento (CE) nº853/2004. Por ejemplo: empresas que se inscriben en el Registro General Sanitario y son de los sectores de carnes, pescados, huevos y leche principalmente.
En este caso el proceso de tramitación y resolución difiere debido a que se incluye una fase de autorización previa. Este proceso aplica tanto a la solicitud de inicio de actividad, como a la de modificación por cambio de domicilio industrial o ampliación de actividad de las actividades incluidas en el Anexo III citado.
Las fases serán:
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- Tramitación: solicitud de autorización e inscripción en el Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos a través del correspondiente trámite.
- Inspección sanitaria: tras revisar la solicitud y la documentación, se realizará una inspección in situ para verificar los requisitos de infraestructura y equipos higiénico-sanitarios.
- Resolución de autorización condicionada. Si la inspección es favorable la Dirección General de Salud Pública otorgará una autorización condicionada, permitiendo la inscripción o modificación en el registro y el inicio de la actividad.
Si el resultado es desfavorable, se otorgará un plazo para corregir la deficiencias
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- Auditoría: Dentro de los tres meses posteriores a la concesión de la autorización condicionada, la autoridad sanitaria realizará una auditoría para verificar la correcta implantación del Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (HACCP) y demás normativa aplicable.
- Resolución de autorización plena:
- Si la auditoría es favorable, se otorgará la autorización plena.
- Si la auditoría es desfavorable, se realizará una nueva auditoría en un plazo máximo de tres meses. Dependiendo del resultado, se otorgará la autorización plena o se revocará la autorización condicionada.
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¿Qué inspecciones sanitarias recibiré y en qué momento?
Tanto en el Registro General como en el Registro autonómico, un inspector realizará una comprobación sin previo aviso y en un plazo de tres meses tras recibir alguna de las siguientes solicitudes:
- Nueva inscripción
- Modificación del domicilio industrial
- Ampliación de actividad
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¿Cómo puedo realizar los trámites Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios?
Es posible completar las solicitudes de forma telemática. Dependiendo de tu acceso a un método de firma electrónica, tienes dos opciones:
- Con firma electrónica: Si dispones de un método de firma electrónica, como un certificado digital, Cl@ve permanente o DNI electrónico con lector, podrás realizar todo el proceso de manera completamente telemática: desde aportar la documentación requerida hasta firmar y entregar la solicitud.
- Sin firma electrónica: Si no cuentas con un método de firma electrónica, podrás rellenar la solicitud de manera telemática. Posteriormente, deberás descargarla, imprimirla, firmar y presentarla, junto con la documentación requerida, en una oficina de registro. Recuerda que es necesario solicitar una cita previa para esta gestión presencial.
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¿Cuáles son las tasas necesarias y cómo puedo realizar el pago?
Todas las anotaciones a realizar en los Registros sanitarios (general y autonómico) requieren el pago de la Tasa 13 (tarifa 17), excepto cuando se solicite la baja definitiva de un establecimiento.
En el caso de actividades que poseen instalaciones, es necesario pagar también la Tasa 13 (tarifa 14) para aquellas solicitudes que prevean:
- inscripción o autorización inicial
- ampliación de actividad
- cambio de domicilio industrial
Si necesita más información sobre el pago de la tasa, se pueden consultar las siguientes instrucciones del pago de tasas sobre seguridad alimentaria. (PDF, 872 KB)
Se puede realizar el pago de las tasas por vía telemática, en las oficinas tributarias del Gobierno de Aragón o en las entidades bancarias.
El justificante del pago realizado, se puede aportar al momento de realizar la solicitud de cualquiera de esos trámites en el Registro Sanitario de establecimientos alimentarios (en la pantalla de formulario dedicada a la aportación de la documentación) o posteriormente a través de cualquier registro físico de la administración o en registro electrónico general del Gobierno de Aragón.
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¿Cuánto tarda la resolución y como puedo conocer el estado de mi solicitud?
El plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 3 meses desde que se recibe la solicitud.
Es posible realizar el seguimiento de la solicitud accediendo al portal de MIA. Para más información acerca de MIA puedes consultar este enlace: https://mia.aragon.es/.
Una vez resuelto el procedimiento, se enviará al solicitante el informe o resolución, mediante notificación electrónica o, si tiene derecho y se ha solicitado, por correo certificado.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
En el caso de las actividades que requieren una autorización previa, el silencio administrativo es negativo.
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¿Puedo empezar la actividad de mi establecimiento antes de haber recibido la resolución?
En los casos sujetos a una declaración responsable se podrá iniciar la actividad de inmediato, sin necesidad de esperar la resolución.
En cambio, si la actividad requiere una autorización previa al inicio (como las actividades incluidas en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, que establece normas específicas de higiene para alimentos de origen animal, no se podrá iniciar la actividad hasta obtener la resolución de autorización condicionada. Por ejemplo: empresas que se inscriben en el Registro General Sanitario y son de los sectores de carnes, pescados, huevos y leche principalmente.
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¿Qué datos es posible modificar en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios?
Los datos que figuran en el registro sanitario deben estar siempre actualizados, y es responsabilidad del titular del establecimiento comunicar cualquier modificación. Se pueden modificar:
- todos los datos relacionados con el titular
- la razón social
- la dirección del establecimiento
- ampliación o cese parcial de actividades
- baja definitiva de la actividad.
En el caso de establecimiento de registro general que tengan varios números de inscripción (claves), se tendrá que realizar una solicitud de modificación por cada clave.
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Si quiero dar de baja el establecimiento, ¿Tengo que pagar alguna tasa?
Si deseas dar de baja de forma definitiva la actividad que se realiza en ese establecimiento, no es necesario abonar ninguna tasa.
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Quiero vender o traspasar un establecimiento alimentario a otra persona: ¿Qué trámites tengo que realizar?
Si el establecimiento no se ha dado de baja en el registro sanitario, es obligatorio solicitar un cambio de titularidad. Por el contrario, si el establecimiento ha sido dado de baja en el registro sanitario, la persona que tome el traspaso del establecimiento deberá solicitar una nueva inscripción o autorización en el registro sanitario correspondiente, ya sea general o autonómico
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Si elaboro alimentos dentro de una vivienda privada, ¿Qué tengo que saber?
El artículo 13 “Suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada.” del Real Decreto 1021/2022 reúne los aspectos higiénicos a respetar en el caso de que la producción y comercialización de productos alimenticios se realice en vivienda privada.
- Consideración de establecimiento: Las áreas de la vivienda destinadas a la preparación de alimentos serán consideradas como un establecimiento de comercio al por menor a efectos de esta normativa.
- Declaración responsable: El titular del establecimiento debe presentar una declaración responsable al iniciar la actividad, que incluya:
- Horario de operación.
- Productos a elaborar.
- Plano de la vivienda con las zonas destinadas a la actividad.
- Compromiso de someterse a controles oficiales.
- Justificación documental conforme al punto 9.
- Limitaciones en el suministro: Los alimentos preparados solo pueden ser suministrados:
- Directamente al consumidor en mercados ocasionales o periódicos.
- Mediante reparto a domicilio dentro del mismo municipio.
- Restricciones adicionales:
- No se permite el consumo in situ.
- No se pueden suministrar a colectividades o eventos.
- No se permite el suministro en el propio establecimiento
- No se permite el suministro a otros comercios.
- No se permite la congelación de alimentos o materias primas, salvo las que ya se adquieran congeladas.
- Separación de actividades: Los alimentos y las materias primas destinados a la venta deben de estar identificados y separados de los destinados al consumo privado, para evitar riesgo de contaminación.
- Restricciones durante la elaboración:
- No se permite el acceso de personas ajenas a la actividad a las áreas de elaboración.
- Se prohíbe el acceso de animales domésticos a las zonas de elaboración.
- Tipos de alimentos permitidos:
- Comidas preparadas con tratamiento térmico adecuado.
- Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
- Mermeladas, confituras, jaleas, y conservas con pH inferior a 4.5.
- Volumen de producción: El volumen de alimentos preparados no debe superar los 100 kg semanales y debe ser proporcional al tamaño de las instalaciones, demostrando documentalmente el cumplimiento.
- Etiquetado: Los alimentos deben presentarse y etiquetarse según la normativa vigente, incluyendo la mención "Elaborado en vivienda particular" y la fecha de elaboración.
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¿Cómo cumplimento el apartado de hechos imponibles al pagar la tasa?
Se cobrará una tasa por cada solicitud presentada, aplicando las tarifas correspondientes (tasa 13, tarifas 14, 17), pero solo se realizará un único pago por cada tarifa, considerando que el número de hechos imponibles es 1.
En el caso de los complementos alimenticios, se aplicará una tasa por cada complemento alimenticio notificado, de acuerdo con la tarifa 37.
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Si me equivoco en el pago de las tasas, ¿Cómo solicito la devolución?
Deberá presentar una solicitud en cualquier registro de la administración, indicando que ha ocurrido un error en el pago de la tasa y solicitando su devolución. Esta solicitud debe estar dirigida al Director o Directora del servicio provincial donde se abonó la tasa (Huesca, Teruel o Zaragoza). Es importante tener en cuenta que no se abona la diferencia entre las tasas; en su lugar, deberá pagar la tasa correcta y se le reembolsará el importe de la tasa que se pagó incorrectamente.
Última actualización: 15/11/2024
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