Planes técnicos de caza. Preguntas frecuentes.

Aclaración de cuestiones relativas a los planes técnicos de caza en cotos.

  1. En el Decreto108/1995, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992 de Caza (BOA n. 61 de 24/05/1995) , se concreta el número de cazadores por jornada de caza, que no podrá ser superior a un cazador por cada 50 ha. cuando el aprovechamiento del coto es de caza menor y jabalí,  y por cada 65 ha. cuando lo es de mayor

    No obstante, para la realización de batidas no se establecen limitaciones concretas al número de cazadores participantes.

  2. Se consideran instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas las instalaciones de pequeña capacidad o superficie inferior a 1 ha., cuya finalidad sea el fomento y recuperación de las poblaciones naturales de especies de caza dentro del mismo coto en que se ubiquen. Los animales así obtenidos no se pueden trasladar fuera del coto.

    Estas actividades deben quedar reflejadas en el plan técnico correspondiente, si inicialmente no era así, el titular del coto puede solicitar al INAGA la modificación del mismo mediante el anejo correspondiente.

  3. Los cotos deben contar con un servicio de vigilancia propio o contratado y que puede compartir con otros cotos. El titular del terreno cinegético debe comunicar al INAGA, en forma de anejo al plan técnico de caza del coto, el servicio de vigilancia de que disponga.

    La dotación mínima de vigilancia en los cotos será la de un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada 50.000 ha. de superficie cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 25.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.

  4. Los planes técnicos de los cotos pueden contemplar el establecimiento de una zona para el adiestramiento de perros de caza. En caso de que el plan técnico inicial no contuviera ninguna zona de adiestramiento, puede solicitarse la modificación del mismo mediante el anejo oportuno.

    Las condiciones que deben cumplir estas zonas es no superar el 4 % de la superficie del coto y en ningún caso ser mayor de 100 ha. Deben ubicarse a más de 200 metros de la linde del coto en el que se ubican.

  5. Las sueltas de especies procedentes de granja solamente es posible en los cotos intensivos y en las zonas de adiestramiento de perros que los cotos tengan zonas autorizadas para este fin. No está autorizada la suelta de especies para su caza o captura inmediata en un coto salvo en estos casos.

    Si bien podría soltarse cualquier especie declarada como cinegética, lo habitual es que se utilicen perdiz, codorniz o faisán.

Galería de elementos relacionados

Última actualización: 04/07/2024

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.