Subtipología INAGA 49C. Modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca o acceso
Trámite de autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología INAGA 49C. (Procedimiento 375). Modificación sustancial cubierta vegetal en terreno forestal y apertura de vías de saca o acceso
(INAGA). Tipología 49 - Cambio de uso forestal y modificación sustancial cubierta vegetal
Información específica del procedimiento administrativo
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización para el cambio de uso forestal, modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso.
Descripción
El objeto de este procedimiento es la obtención de autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales, sin cambio de uso forestal de los mismos.
La autorización para la modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal se trata de un procedimiento destinado a autorizar la afección a la vegetación forestal en los casos en que:
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No se prevé un cambio a otros usos no forestales (urbanos, agrícolas, mineros, etc.)
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No está contemplado en un plan de gestión forestal aprobado y vigente.
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No conlleva un aprovechamiento forestal.
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No conlleva el uso del fuego.
Está por tanto referido a:
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Actuaciones de creación y mantenimiento de áreas y fajas cortafuegos.
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Actuaciones silvícolas de clareos o de gestión de la vegetación forestal.
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Actuaciones coyunturales que suponen una modificación de la cubierta forestal, pero no su eliminación.
En el caso general de modificación de la cubierta forestal sin pérdida ni cambio de su uso forestal, y siempre que se trate de terrenos privados o patrimoniales, ha de solicitarse la autorización al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La tramitación es gratuita y el plazo máximo de emisión de la autorización es de tres meses.
Se deberán efectuar adicionalmente los trámites preceptivos en los casos que las actuaciones previstas sobre la vegetación afecten a zonas ambientalmente sensibles (Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) (espacios ambos de la Red Natura 2000), Reservas de la Biosfera, Humedales Ramsar y Montes de Utilidad Pública).
No precisan de nueva autorización expresa, sino que es suficiente con una comunicación o notificación previa indicando lugares, fechas y actuaciones concretas previstas, si la actuación pretende el mantenimiento de vegetación forestal rala en las zonas de servidumbre de líneas eléctricas, gaseoductos, carreteras, ferrocarriles, etc. que cuentan con autorización administrativa o legislación sectorial que disponga la obligación de dicho mantenimiento.
Se requiere la presentación de una comunicación previa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin necesidad de solicitar autorización, para las actuaciones recogidas en la Disposición Transitoria quinta, apartado primero, epígrafes c) y d) del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (BOA número 124, de 30/06/2017).
Requisitos de los solicitantes
Ser titular de la parcela o parcelas afectadas o contar con la autorización expresa del propietario o propietarios de los terrenos.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo: 3 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 49.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:
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Anexo I. Datos básicos de las superficies a modificar la cubierta vegetal
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Copia del DNI (o Escrituras de Constitución de la Sociedad y Poder de Representación)
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Acreditación de la propiedad de las fincas, en su caso
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Documento de autorización del titular del terreno cuando es distinto del solicitante
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Plan o Proyecto que justifica la eliminación o modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal
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Fichero normalizado con cartografía digital:
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Plano de situación a escala 1:50.000 ó 1:25.000 o plano catastral de las parcelas afectadas
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Plano de detalle delimitando la zona objeto de eliminación de la cubierta vegetal (formato digital georreferenciado coordenadas UTM ETRS89)
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Otros documentos (Declaración Impacto Ambiental, Declaración Utilidad Pública, Autorización administrativa del proyecto, etc.)
Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca o acceso, en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area1@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 026
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 49C tramitados en INAGA (xlsx 31kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 49C en INAGA (xlsx 42kb)
A través del visor INAGAGEO puede consultar la cartografía oficial y actualizada de montes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Última actualización: 07/10/2024
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