Ley de información geográfica de Aragón

25/10/2022

Publicación de la Ley de información geográfica cuya finalidad es disponer de la mejor información geográfica, un requisito imprescindible para asegurar el ejercicio regular de las numerosas competencias de las administraciones aragonesas con proyección sobre el territorio.

El Consejero de Vertebración del Territorio en el hemiciclo de las Cortes de Aragón

Se publica en el Boletín Oficial de Aragón n. 207, de 25 de octubre de 2022, la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón

Después de la aprobación en Consejo de Gobierno del anteproyecto de Ley, en sesión plenaria de las Cortes de Aragón, se tramitó por el procedimiento de lectura única y se aprobó, con 61 votos a favor, la Ley de Información Geográfica de Aragón.

Objeto

El objeto de esta Ley es el establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica, de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas y con el sector privado, en lo que se refiere a su producción, difusión y acceso, mejorando la eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión.  

Finalidad

La finalidad de esta Ley es recoger los elementos conceptuales, tecnológicos e instrumentales que permiten el adecuado ejercicio de la competencia relativa a la información geográfica, garantizando el marco regulatorio que permita exigir y satisfacer el deber de todos los intervinientes, tanto públicos como privados, en la producción de información geográfica, así como, correlativamente, el acceso a la misma.

A esta necesidad se le une la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, sino de los agentes sociales y, muy en especial, de la ciudadanía.

Estructura

La Ley de información geográfica de Aragón se estructura en cuatro títulos (preliminar, primero, segundo y tercero), con 36 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 

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