Subtipología INAGA 71A. Evaluación ambiental estratégica simplificada

Trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón, para determinar si procede su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 71A. (Procedimiento 390). Evaluación ambiental estratégica simplificada

(INAGA). Tipología 71 - Evaluación ambiental estratégica de planes y programas

(Trámites). Procedimiento INAGA 71A - Evaluación ambiental estratégica simplificada

Información específica del procedimiento administrativo

Tipología INAGA 71: Evaluación ambiental estratégica de planes y programas

Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.

Denominación

Evaluación ambiental de planes y programas.

Descripción

Los procedimientos de evaluación ambiental estratégica pueden tramitarse de forma ordinaria o simplificada.

El objeto del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada es analizar si un determinado plan o programa ha de someterse al procedimiento completo de evaluación ambiental con carácter previo a su autorización.

En el artículo 11 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se indican los planes y programas que deben someterse a evaluación ambiental estratégica.

Evaluación ambiental estratégica simplificada

Son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los siguientes planes o programas:

  • Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 11.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

  • Los planes y programas mencionados en este mismo artículo que establezcan el uso a nivel local de zonas de reducido ámbito territorial.

  • Los planes y programas que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que no estén sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se recoge en el artículo 22 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La resolución del procedimiento se basa en la la emisión del informe ambiental estratégico por el órgano ambiental, el cual, teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas realizadas, se pronunciará en uno de los dos sentidos que se indican a continuación:

  1. El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

  2. El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el informe ambiental estratégico especificará los motivos razonados de esta decisión y podrá establecer las determinaciones que considere oportunas para evitar afecciones sobre el medio ambiente.

Preguntas frecuentes sobre evaluación ambiental estratégica

Requisitos de los solicitantes

Ser promotor de planes o programas sometidos a evaluación ambiental.

Tasas

Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente

Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros.

Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros.

Observaciones

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas viene regulada en el Capitulo I del Titulo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación: 3 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: negativo.
  • Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 71.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

Documento de referencia para cumplimentar los formularios de Evaluación ambiental estratégica (PDF, 853 KB)

Documento de referencia sobre evaluación y autorización ambiental (PDF, 1,2 MB)

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAPP) en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

  • Atención por correo electrónico: 

  • Atención telefónica: 

    • Área II - Medio natural: 976 716 023

    • Área III - Medio ambiente industrial: 976 716 024

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipología 71A tramitados en INAGA (xlsx 30kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 71A en INAGA (xlsx 25kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 71A en INAGA (xlsx 42kb)

A través del Visor GIS INAGA de Resoluciones públicas puede visualizar la localización de resoluciones de expedientes de la Tipología INAGA 71 - Evaluación ambiental estratégica de planes y programas

Última actualización: 02/10/2024

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