Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
El esquema europeo de comercio de derechos de emisión es la forma en la que la EU-27 da cumplimiento a los objetivos de contención y reducción de emisión de GEI.
Información general
La ley 1/2005, de 9 de marzo, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, por el que se regula el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.
El propio preámbulo de la ley 1/2005 señala que el régimen de comercio de derechos de emisión (EU ETS por sus siglas en inglés) constituye la iniciativa más relevante de la UE para lograr cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Se trata de un instrumento de mercado que funciona como incentivo (o desincentivo) económico con la finalidad de alcanzar el objetivo medioambiental de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Basado en el principio de “techo y comercio”, existe un techo, una cantidad límite de GEI que pueden ser emitidas por el conjunto de los participantes del sistema y, dentro de este límite, se establece un sistema de mercado sobre los denominados derechos de emisión (un derecho de emisión permite emitir una tonelada de CO2e). Es decir, los derechos de emisión pueden ser comprados y vendidos. El hecho de que exista un límite (techo) garantiza que los derechos de emisión tengan un valor de mercado. Además, a los participantes se les puede asignar una cantidad de derechos gratuita, en función de la naturaleza de su actividad, su capacidad de producción, y los riesgos de fuga de carbono.
Las instalaciones fijas y los operadores aéreos y, a raíz de la aprobación de la Directiva (UE) 2023/959, que modifica la Directiva 2003/87/CE, las empresas navieras y las entidades reguladas, deberán entregar en el Registro de la Unión para el comercio de derechos de emisión, un número de derechos igual a las emisiones anuales verificadas.
La Directiva (UE) 2023/959 establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores. Este régimen aplica al despacho de combustibles que se utilizan para la combustión en dichos sectores. Este régimen se denomina RCDE2 (ETS2 en inglés).
Fases del régimen de comercio de derechos de emisión
La primera fase del EU ETS, o periodo de prueba, abarcó el periodo 2005-2007, la segunda fase o periodo de cumplimiento, por ser el periodo para el que el protocolo de Kyoto fija los objetivos de reducción para los países firmantes en anexo I, cubrió el periodo 2008-2012, mientras que la tercera fase, que introdujo modificaciones para profundizar en la descarbonización de la industria, abarcó el periodo 2013-2020. La cuarta fase, que abarca desde 2021 a 2030, se ha dividido en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030.
-
Cuarta fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. Periodo 2021-2030
-
Tercera fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. Periodo 2013-2020
-
Segunda fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. Periodo 2008-2012
Comercio de derechos de emisiones GEI en Aragón
Última actualización: 04/12/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.