Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

El esquema europeo de comercio de derechos de emisión es la forma en la que la EU-27 da cumplimiento a los objetivos de contención y reducción de emisión de GEI.

Información general

La ley 1/2005, de 9 de marzo, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, por el que se regula el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea.

El propio preámbulo de la ley 1/2005 señala que el régimen de comercio de derechos de emisión (EU ETS por sus siglas en inglés) constituye la iniciativa más relevante de la UE para lograr cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Se trata de un instrumento de mercado que funciona como incentivo (o desincentivo) económico con la finalidad de alcanzar el objetivo medioambiental de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Basado en el principio de “techo y comercio”, existe un techo, una cantidad límite de GEI que pueden ser emitidas por el conjunto de instalaciones afectadas y, dentro de este límite, se establece un sistema de mercado sobre los denominados derechos de emisión (un derecho de emisión permite emitir una tonelada de CO2e). Es decir, los derechos de emisión pueden ser comprados y vendidos. El hecho de que exista un límite (techo) garantiza que los derechos de emisión tengan un valor de mercado. Además, a cada instalación se le asigna una cantidad de derechos gratuita, en función de la naturaleza de la misma, su capacidad de producción, y los riesgos de fuga de carbono.

Las instalaciones afectadas por dicha Ley son las que se indican en su anexo I. Éstas no pueden operar sin su correspondiente Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Además, deben comunicar a la autoridad competente, en los dos primeros meses del año, las emisiones de GEI correspondientes al año anterior, mediante informe verificado por una entidad acreditada. Validada la información, la cantidad emitida se anota en el Registro de la Unión, y a continuación cada instalación debe entregar los derechos que le correspondan para compensar sus emisiones anuales.

La primera fase, del EU ETS o periodo de prueba, abarcó el periodo 2005-2007, la segunda fase o periodo de cumplimiento, por ser el periodo para el que el protocolo de Kyoto fija los objetivos de reducción para los países firmantes en anexo I, cubrió el periodo 2008-2012, mientras que la tercera fase, que introdujo modificaciones para profundizar en la descarbonización de la industria, cubre el periodo 2013-2020.

Fases del régimen de comercio de derechos de emisión

Comercio de derechos de emisiones GEI en Aragón

Última actualización: 25/06/2024

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