Cuarta fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión
Novedades del periodo 2021-2030
-
Periodo 2021-2030
La cuarta fase tiene inicio en 2021, y se prolongará hasta 2030. Se ha dividido en dos subperiodos: 2021-2025 y 2026-2030.
El objetivo a alcanzar al final de esta fase es la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 62 % para las actividades dentro del régimen de comercio 1 (RCDE 1), y en un 42 % para las actividades y sectores dentro del régimen de comercio 2 (RCDE 2), con respecto a los niveles de 2005.
La Directiva (UE) 2023/959 modifica la Directiva 2003/87/CE e introduce las siguientes novedades para esta fase:
- Ampliación del RCDE al transporte marítimo.
- Modificación en el anexo I de la Directiva 2023/87/CE (descripción de algunas categorías de actividades).
- Introducción del anexo III en la Directiva 2023/87/CE, con las actividades del RCDE 2.
- Reducción del número de derechos disponibles del 4,3 % de 2024 a 2027, y del 4,4 % a partir de 2028.
- La fecha límite para que las autoridades competentes concedan la asignación gratuita pasa del 28 de febrero al 30 de junio.
- La fecha límite para que los titulares entreguen derechos de emisión pasa del 30 de abril al 30 de septiembre.
- Continúa funcionando el sistema de exclusión del régimen de las instalaciones de bajas emisiones, que tendrán que cumplir medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión, concretamente que sus emisiones se reduzcan de manera lineal de modo que en 2030 sean un 62 % más bajas que las de 2005.
-
Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
La Ley 1/2005, de 9 de marzo establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta. La autorización incluirá el Plan de Seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.
La Ley está pendiente de modificación para incorporar los cambios en el Anexo I derivados de la Directiva (EU) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 87/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de octubre de 2003. Entre estos cambios se encuentra la incorporación, a partir de 1 de enero de 2024, de la combustión en instalaciones de incineración de residuos urbanos con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW, o la modificación en la actividad de secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, donde el umbral pasa de una potencia técnica nominal superior a 20 MW a una capacidad de producción superior a un total de 20 toneladas diarias.
En Aragón, el órgano competente para resolver autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero (AEGEI) es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). El proceso se regula mediante la Orden AGM/759/2020, de 10 de agosto, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030, donde se detalla la documentación que debe aportar el titular de la instalación.
-
Seguimiento y Verificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Aragón
Seguimiento y notificación de emisiones
El seguimiento y la notificación de emisiones está regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El núcleo del sistema establecido en este reglamento descansa sobre la figura del Plan de Seguimiento de Emisiones, que debe incluir la documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología a aplicar por cada titular de las instalaciones.
El Informe Anual de Emisiones (IAE), el Informe de Verificación (IV), el Plan de Seguimiento (PS) y el Informe de Mejora (IM) se presentarán a través de la plataforma ETS Reporting habilitada para tal efecto.Las guías para realizar el seguimiento y la notificación de emisiones pueden descargarse en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Verificación
La verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero está regulada en el Reglamento (UE) 2018/2067, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La notificación de las emisiones anuales verificadas de la instalación deberá hacerse ante la Dirección General de Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, antes del 28 de febrero del año posterior al de notificación, a través de la plataforma ETS Reporting.
Lista de verificadores acreditados por Entidad Nacional de Acreditación
-
Registro Europeo de Derechos de Emisión
La normativa reguladora del Registro Europeo se encuentra recogida en el Reglamento (UE) 389/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El funcionamiento del Registro Europeo está recogido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión.
La entrada al registro se realizará desde la página web del Registro de la Unión para España. Para más información, dirigirse a la cuenta de información que tiene abierta el RENADE (Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero) en el correo titulares@rebade.es o al teléfono 902 333 409.
Última actualización: 02/01/2025
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.