Autorización de centros docentes privados
A través de este servicio se puede solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado, su modificación y cierre por cese de las actividades.
La apertura y funcionamiento de centros docentes de titularidad privada que vayan a impartir enseñanzas regladas no universitarias, requiere la autorización de la Administración Educativa. Una vez autorizado el centro se inscribe en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También requieren solicitud de autorización, determinadas modificaciones o cambios del centro y su cierre por cese de actividades. La solicitud ha de presentarse por el titular o representante legal.
Quién puede abrir un centro docente
- Las personas físicas o jurídicas de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán obtener autorización para la apertura de centros docentes privados.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad.
La autorización se concederá cuando se cumplan los requisitos.
Qué tipo de enseñanzas requieren autorización
Las enseñanzas de régimen general: Educación infantil (primero y segundo ciclo), primaria, educación especial, ESO, bachillerato y formación profesional (grado básico, medio y superior) y las siguientes enseñanzas de régimen especial:
- Deportivas de Grados Medio y Superior
- Artísticas: Elementales y profesionales de Música y Danza, y Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Para centros extranjeros: enseñanzas de sistemas educativos de otro país.
Quién puede iniciar el trámite y cuándo
Toda persona física o jurídica que vaya a ser o sea el titular del centro o su representante legal.
Los trámites de autorización de apertura, modificación y cierre están abiertos de forma permanente
Cómo presentar solicitud y documentación
Solicitud electrónica
Es obligatoria para las personas jurídicas y también se puede presentar por personas físicas. Requiere de certificado electrónico o Cl@ve permanente con firma electrónica. Pasos a seguir:
- Entrar en el Portal de Trámites del Gobierno de Aragón que recoge toda la información necesaria.
- Iniciar el trámite y cumplimentar su formulario específico. Añadir la documentación y firmar electrónicamente la solicitud.
- En el correo electrónico indicado en el formulario se reciben los enlaces para la descarga, a modo de resguardo, de la solicitud firmada y el justificante de presentación en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.
Solicitud presencial
Esta opción se puede elegir exclusivamente por personas físicas.
Se siguen los mismos pasos que para la solicitud electrónica pero al no disponer de certificado electrónico, se descarga e imprime la solicitud y documentación, y se presenta en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las oficinas de registro del Gobierno de Aragón requieren de la solicitud de cita previa.
Comunicación y notificaciones
Si se ha presentado solicitud electrónica, la Administración educativa podrá comunicarse con el solicitante a través del correo electrónico o móvil indicado en el formulario. Las notificaciones se harán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón al correo electrónico del solicitante.
Si se ha presentado solicitud presencial, la Administración educativa contactará con el solicitante a partir de los datos indicados para notificaciones en la solicitud.
Organismos responsables. Más información
- Dirección General de Planificación y Equidad y Servicios Provinciales del Educación de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Avda. de Ranillas 5D, 1ª planta. 50018 Zaragoza
- Servicio Provincial de Educación de Huesca: Plaza Cervantes 1, 22003, 974 293 300
- Servicio Provincial de Educación de Teruel: San Vicente de Paúl 3, 44002, 978 641 238
- Servicio Provincial de Educación de Zaragoza: Juan Pablo II 20, 50009 976 716 400
Correo electrónico: centroseducativosaragon@aragon.es
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sobre autorización de centros docentes privados
- Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
- Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.
- Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los Centros Privados que impartirán las enseñanzas de Técnicos Deportivos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sobre requisitos mínimos:
- Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
- Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Última actualización: 22/11/2023
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