Agua de consumo humano
Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). Informes sobre calidad del agua, Protocolo de autocontrol, Gestión de incumplimientos y alertas, Autocontrol, Autorizaciones...
Descripción y obtención de informes sanitarios
SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo)
Es un sistema de información sanitaria, que gestiona datos de las zonas de abastecimiento y de la calidad del agua de consumo humano, en España.
Está sustentado por una aplicación informática a través de Internet y su utilización así como el aporte de datos es obligatoria para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano, (ayuntamientos, abastecedores, laboratorios, inspectores sanitarios, Consejerías de Sanidad y Ministerio de Sanidad)
Programa de vigilancia sanitaria
El Real Decreto 3/2023, establece que la autoridad sanitaria autonómica debe elaborar un programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano. El Programa de Vigilancia fija las pautas a seguir para la realización de una correcta gestión de los abastecimientos, así como las actividades de vigilancia sanitaria del agua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El presente Programa está actualizado en septiembre de 2024.
Informes sanitarios
La construcción y/o puesta en marcha de una determinada infraestructura incluida una nueva captación precisarán la obtención de un informe sanitario favorable vinculante.
El procedimiento para la solicitud de informes sanitarios está descrita en la actividad 2ª del objetivo1º del Programa de Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Solicitud de informe sanitario sobre proyecto de construcción de infraestructuras de abastecimiento - (enlace al trámite)
- Solicitud de informe sanitario de puesta en funcionamiento de infraestructuras de abastecimiento - (enlace al trámite)
Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece:
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El operador de una zona de abastecimiento podrá recurrir al uso de cisternas o depósitos móviles, como máximo durante cuatro meses al año. Excepcionalmente, si el operador de una zona de abastecimiento o particulares deben suministrar agua de consumo mediante cisternas, más de cuatro meses al año, deberán comunicarlo previamente a la autoridad sanitaria para el informe sanitario favorable.
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El operador que suministre agua mediante una cisterna o depósito móvil solicitará la autorización administrativa correspondiente a la autoridad competente, autonómica o local, para darse de alta en esta actividad.
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El operador que suministre agua mediante una cisterna o depósito móvil comunicará a la autoridad sanitaria en cada suministro la información básica correspondiente. Cuando el suministro de agua se realice con cisternas o depósitos móviles que puedan acoplarse a diferentes cabezas tractoras, el operador deberá contar con el informe sanitario favorable en cada suministro.
Información sobre la calidad del agua. Protocolo, autocontrol, gestión de incumplimientos y autorizaciones
Los consumidores deberán recibir información de la calidad del agua de consumo humano, situaciones de excepción, medidas correctoras y preventivas, así como de todos aquellos aspectos que afecten al abastecimiento y que puedan implicar riesgo para la salud de la población.
La información debe ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada, dicha comunicación se realizará a través de los canales de comunicación previstos por los gestores y la administración en cada caso.
La información al consumidor por parte de la Comunidad Autónoma, se realizará de forma anual a través de un informe de la calidad del agua de consumo humano, con datos extraídos del Sistema de Información Nacional del Agua de consumo y del Sistema de Información Ejecutiva de Agua de Consumo.
La información al consumidor por parte de los Ayuntamientos y gestores se realizará a través de un informe anual que recoja los resultados obtenidos en el control del grifo del consumidor, dicho informe deberá contener información relativa a la zona de control incluidas censo de edificios de especial riesgo, a los puntos de muestreo de control de grifo por red de distribución indicando materiales de la instalación interior y resultados analíticos de control de grifo del consumidor realizados destacando incumplimientos, resumen de la investigación de la causa del incumplimiento y medidas adoptadas por el titular.
Protocolo de autocontrol de la calidad del agua
El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento. Cada gestor del abastecimiento elaborará un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En el protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano.
Pautas para la elaboración del protocolo de autocontrol y gestión - (PDF, 100 KB)
Gestión de incumplimientos y alertas
Ante incumplimientos de los criterios de la calidad del agua, será necesaria la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida
Cualquier incumplimiento detectado deberá ser confirmado, la muestra de confirmación deberá ser tomada antes de 24 horas de haber detectado el incumplimiento, tras la confirmación del incumplimiento se notificará antes de 24 horas a la autoridad sanitaria mediante el impreso recogido en este apartado, cuando se trate de parámetros de las parte A, B y D del Anexo I del Real Decreto 140/2003 y la comunicación será semanal cuando se trate de parámetros de la parte C del citado Anexo I.
Impreso de notificación de incumplimientos en el control de la calidad del agua - (PDF, 19 KB)
Las comunicaciones de incumplimiento se remitirán a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente mediante correo electrónico:
- Subdirección de Salud Pública de Huesca: sambientalhu@aragon.es
- Subdirección de Salud Pública de Teruel: sambientalte@aragon.es
- Subdirección de Salud Pública de Zaragoza: sambientalza@aragon.es
Autorización de excepción temporal
Los gestores de los abastecimientos podrán solicitar a la Administración Sanitaria la autorización de situaciones de excepción temporal con respecto a los valores paramétricos fijados para un determinado parámetro de la parte B del anexo I del Real Decreto 140/2003.
Dicha solicitud podrá hacerse cuando el incumplimiento del valor paramétrico se haya producido durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra manera razonable.
La autorización de una excepción no constituye una reducción del número de análisis de autocontrol que deben incluir ese parámetro, pudiendo verse, en algunas ocasiones, incrementado el número de determinaciones del parámetro.
Toda la información sobre situaciones de excepción y su tramitación, está recogida en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Solicitud de autorización de excepción (enlace al trámite)
Normativa y Enlaces
Normativa
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
- Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano - (PDF, 219 KB)
- ORDEN SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo - (PDF, 128 KB)
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (Texto consolidado. Modificación 01/08/2018) - (PDF, 443 KB)
Enlaces
Última actualización: 01/10/2024
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