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Tramitación de aeródromos eventuales
Tramitar la utilización de un aeródromo eventual que se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo aquel como el aeródromo cuyo establecimiento obedece a necesidades transitorias o es designado para una utilización particular en circunstancias especiales y que tiene limitado el número de operaciones aéreas que puede albergar, según establece la normativa de aplicación.
Dirigido a
- Operador: cualquier persona física o jurídica que explota o desea explotar una o más aeronaves.
- Aquellos operadores que están interesados en llevar a cabo operaciones aéreas en un aeródromo eventual.
Requisitos
- El operador del aeródromo eventual es poseedor legítimo del terreno donde se ubica, o cuenta con el permiso del propietario.
- A juicio del operador, la superficie es apta para el uso de las aeronaves a que se destina y reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones que se pretenden llevar a cabo.
- En los aeródromos eventuales no se podrán exceder las cuarenta operaciones aéreas anuales, ni sobrepasar las quince mensuales.
- Si el aeródromo eventual se encuentra dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica, el operador cuenta con el informe o certificado de compatibilidad favorable, según corresponda, en materia de espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo,
- El operador cuenta con las autorizaciones, habilitaciones o licencias pertinentes conforme a la normativa que resulte de aplicación, especialmente las relativas a materias urbanísticas y medioambientales.
Trámites relacionados
Compatibilidad de espacio aéreo de un aeródromo eventual
Tramitación del informe previo o del certificado de compatibilidad de espacio aéreo de aeródromos o helipuertos eventuales que se encuentren dentro de una zona controlada, restringida o peligrosa del espacio aéreo, o dentro de la zona de afectación de otra infraestructura aeronáutica.
En plazo permanente
Declaración Responsable de un aeródromo eventual
Declaración Responsable para la utilización de un aeródromo eventual que se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo al régimen establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero.
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de atención de 09:00 a 14:00 horas. 976 716 906
- Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, (...), el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Trámites relacionados
En plazo permanente
En plazo permanente
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