Tasa fiscal sobre el juego - Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos
N° 2039
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasas sobre el juego relativas a rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón para la explotación y gestión de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos en medios de comunicación e información.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Las autoliquidaciones (modelo 052) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar de celebración. Si la celebración es de ámbito regional se presentarán en las oficinas de la Administración Tributaria de Aragón en Zaragoza capital.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información tributos@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
- Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
- Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Decreto 56/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.