Tasa fiscal sobre el juego
A través de estos trámites, los obligados tributarios podrán, de manera telemática, realizar las distintas autoliquidaciones de los tributos sobre el juego gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigido a
- Las personas o Entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación
- Las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar cuando no haya autorización administrativa o permiso de explotación
- Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
Trámites relacionados
Máquinas recreativas con premio o de azar
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a aparatos automáticos o máquinas recreativas con premio y de azar.
En plazo permanente
Bingo y bingo electrónico
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego, relativa al bingo, bingo electrónico y bingo electrónico de sala.
En plazo permanente
Apuestas
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a apuestas.
En plazo permanente
Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasas sobre el juego relativas a rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
En plazo permanente
Casinos
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a casinos.
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información tributos@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
- Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
- Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
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