Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. - Convocatoria 2022
N° 1926
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.
Anuncios
-
Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2022
Dirigido a
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social
- Cruz Roja
- Otras entidades y organizaciones no gubernamentales
- Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica
Requisitos
-
Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
- Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
- Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física en Aragón y estructura suficiente, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
- Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
- Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
- La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
La solicitud se genera en la plataforma de tramitación. Una vez rellenada y firmada se presenta con el resto de documentación a través de dicha plataforma.
Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)
Modelos de memoria de entidad y de memoria para cada proyecto presentado. La parte correspondiente a memoria de la entidad se presentará preferentemente a través del formulario autorrellenable, denominado memoria explicativa de la entidad, que aparece más abajo.
Descargar modelo Modelos de memorias e instrucciones (anexo III)Memoria explicativa de la entidad (formulario autorrellenable)
Formulario autorrellenable para la memoria de la entidad.
Descargar modelo Memoria explicativa de la entidad (formulario autorrellenable)
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si es la primera vez que te presentas a esta convocatoria, o ha habido cambios en tu información.
Acreditación de la representación
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación
Identificación fiscal de la entidad solicitante
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación
Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante de la subvención
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación
Inscripción en el registro administrativo que corresponda
Resolución de inscripción o solicitud de inscripción. En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.
Si has recibido otras ayudas o subvenciones para el mismo programa:
Comunicación de otras ayudas o subvenciones
En el caso de haber solicitado o recibido ayudas en anteriores convocatorias de la misma línea de subvención deberá identificar las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.
Si se te ha concedido una subvención de esta convocatoria:
Difusión del programa subvencionado - Logotipo (anexo IV)
Descargar modelo Difusión del programa subvencionado - Logotipo (anexo IV)
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesDocumento de identidad del representante de la entidad
En el caso de presentar la solicitud por primera vez o si ha habido cambios en la documentación.
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Acreditación de estar al corriente de pago con la C.A. de Aragón
Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
- La solicitud se realizará a través de la aplicación informática disponible en https://ptsis.aragon.es/logon
- Igualmente, las subsanaciones y aportaciones complementarias se presentarán a través de dicha aplicación.
- La guía de justificación y sus anexos podrán consultarse en la dirección https://www.aragon.es/-/programas-de-interes-social debiéndose presentar a través de la aplicación informática citada.
NOTA IMPORTANTE: Desde el 18 de julio de 2023, el importe máximo de las indemnizaciones por desplazamientos se sitúa en 0,26 €/km, siendo de 0,19 €/km hasta el 17 de julio de 2023 inclusive (pág. 23 de la guía de justificación).
Documentos y enlaces de interés
- Guía de Justificación de la convocatoria correspondiente a 2022
- Enlace a los anexos y guía de justificación de 2022
- Orden de resolución del procedimiento de subvenciones. IRPF 2022.
- Plataforma de tramitación de subvenciones para programas de interés social financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF
- Información complementaria y videos informativos
- Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Año 2022 (Anexo I)
- Criterios de valoración a utilizar por la Comisión de Valoración (Anexo II)
- Nombramiento de miembros de la comisión de valoración.
- Guía de Justificación de la convocatoria correspondiente a 2021
- Enlace a los anexos y guía de justificación de 2021
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 739
- Correo electrónico. programasirpf@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono 9 a 14 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Normativa
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Orden BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en vigor hasta el 3 de mayo de 2024).
Resolución de 22 de enero de 2024 de la Secretaria General Técnica de Bienestar Social y Familia, por la que se establecen condiciones para la justificación, mediante el método de informe de auditoría, de las subvenciones para programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la asignación tributaria del IRPF, convocatorias de 2021, 2022 y 2023.
Orden BSF/1703/2023, de 14 de noviembre, por la que se delegan competencias en el ámbito de las subvenciones reguladas mediante la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 19/05/2022 al 16/06/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses a contar desde día siguiente a publicación en el BOA
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.