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Subvenciones destinadas a fines de interés social en Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades.

Estas ayudas están dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como a organizaciones no gubernamentales y las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Dirigido a

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social
  • Cruz Roja Española
  • Otras entidades y organizaciones no gubernamentales
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica

Requisitos

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social, Cruz Roja y entidades y organizaciones no gubernamentales.
    • Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
    • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
    • Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física en Aragón y estructura suficiente, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
    • Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica.
    • Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de las entidades y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
    • Las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación
    • La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
    • Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.

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