Subvenciones para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales - Convocatoria 2025
N° 10715
A través de este trámite, las entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones nacionales oficiales de categoría absoluta, pueden presentar una solicitud para optar a ayudas económicas.
Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Dirigido a
- Entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales:
Requisitos
- Quedan excluidas las entidades deportivas aragonesas que puedan ser beneficiarias de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.
- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración res-ponsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
- No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tole-rar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.
- La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+ o de memoria de-mocrática u otras análogas de cumplimiento normativo podrá acreditarse en todo caso me-diante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias antes del pago.
- Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimien-to de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Anexo I Relación de jugadores y técnicos
Listado detallado de deportistas y personal técnico que componen la plantilla por el que se solicita subvención en la temporada 2023/24, indicando quienes de ellos tienen la condición de deportistas aragoneses de alto rendimiento.
Descargar modelo Anexo I Relación de jugadores y técnicosMemoria descriptiva
memoria descriptiva de la actividad subvencionable.
Descargar modelo Memoria descriptivaDocumentos aportados a la administración
Modelo de certificado de documentos aportados con anterioridad a la admiración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que no han sido modificados.
Descargar modelo Documentos aportados a la administración
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
Información adicional
El órgano instructor es el Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 975
- Correo electrónico. federa@aragon.es
- Página web. Página web de la Dirección General de Deporte
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
Normativa
Decreto 1/2024, de 10 de enero, Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, Ley de Subvenciones de Aragón
Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre, Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte
Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, por la que se modifca la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte
Orden 423/2021, de 29 de abril, Modificación Bases reguladoras concesión subvenciones deporte
Orden 686/2020, de 23 de julio, Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte
Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, Reglamento que desarrolla la Ley de Subvenciones
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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