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Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia - Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

N° 5291

La finalidad de las mismas es la de compensar a determinados sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, por la disminución del volumen de operaciones sufridas.

Plazo de presentación

Del 25/05/2021 al 22/06/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Camping y aparcamientos para caravanas.
  • Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • Otros servicios de comidas.
  • Establecimientos de bebidas.
  • Actividades de las Agencias de Viajes.
  • Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento, únicamente en el caso de Empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
  • Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.
  • Empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón.
  • Actividades de guías de turismo
  • Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos

Requisitos

  • Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  • Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09): 5510 Hoteles y alojamientos similares; 5520 únicamente casas rurales, albergues,refugios y apartamentos turísticos;5530 Camping y aparcamientos para caravanas; 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones; 5610 Restaurantes y puestos de comidas; 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos; 5629 Otros servicios de comidas; 5630 Establecimientos de bebidas; 7911 Agencias de Viajes;7990 Guías de Turismo; 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios; 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento, solo empresas de guías, Discotecas con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil con licencia de actividad de parque infantil; 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. Empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo .Se excluyen viviendas de uso turístico.
  • Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
    • Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Licencia de funcionamiento, certificado municipal o título de intervención

    Para los establecimientos incluidos en los CNAE 9321 y 9329 en el artículo 4, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite la solicitud del documento a expedir por el Ayuntamiento, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

  • Documento acreditativo de la representación

    salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

Información adicional

La Administración comprobará que el volumen de operaciones anual según modelo 390 en el Impuesto sobre el valor añadido en 2020 se haya reducido en al menos un 20% con respecto al ejercicio 2019.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 25/05/2021 al 22/06/2021

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 25 de mayo de 2021 a las 08:00 h y termina el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 h.

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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