Subvención para la promoción del vino en mercados de terceros países
A través de este trámite las empresas y entidades interesadas solicitan la concesión de subvenciones para mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de promoción y comunicación en terceros países.
Dirigido a
- Las empresas vinícolas.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
- Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional.
- Organizaciones profesionales.
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
- Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
- Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
Requisitos
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Requisitos de las acciones y programas:
- La duración máxima de los programas por mercado de un tercer país será de un año, a excepción de las acciones llevadas a cabo para consolidar las salidas comerciales de los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP), que podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años.
- La subacción promocional subvencionada que origina el gasto se debe llevar a cabo dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
- En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
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Requisitos de los productos, tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 695
- Correo electrónico. promocionvinotercerospaises@aragon.es
- Página web. Servicio de Industrialización Agroalimentaria
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Reglamento 126/2022, de 7 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)
Reglamento 2115/2021, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013
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