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Subvención del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido - Coste salarial y adaptación al puesto

N° 228

A través de este trámite, los centros especiales de empleo podrán optar a ayudas para contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que trabajan en los mismos centros, así como para la financiación de la adaptación de puestos de trabajo. Estas adaptaciones incluyen tanto las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación como la dotación de medios y equipos de protección personal.

Plazo de presentación

Del 11/01/2024 al 16/12/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Ser Centros Especiales de Empleo calificados.
  • Tener centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.
  • Contar en la plantilla con trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad establecidos.
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones concedidas con anterioridad con la finalidad de promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
  • Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo:
    • Aplicables a las adaptaciones personales y singularizadas para puestos de trabajo ocupados por una persona con discapacidad que tenga una relación laboral de carácter especial con el CEE.
    • Informe favorable que justifique la necesidad de las actuaciones.
    • El importe de la subvención en ningún caso podrá rebasar el coste real de la inversión.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documento de apoderamiento

    En caso de ser necesario debe aportarse junto a la solicitud. Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En todo caso, con respecto al mes por el cual se solicita

  • Relación nominal mensual de los trabajadores/as con discapacidad

    Por los que se solicita subvención.

  • Informe de adecuación o dictamen de aptitud

    Sólo si hubiesen experimentado un cambio en su tipo o grado de discapacidad.

    Uno u otro según se trate de personas con discapacidad o personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas.

  • Nóminas y documento que acredite su pago

  • Documento RLC y RNT junto con el justificante de pago

  • Comunicaciones de modificaciones contractuales junto con el IDC

Ayuda para la adaptación del puesto de trabajo

  • Factura del gasto ocasionado

  • Documento de pago

  • Informe favorable que justifique la necesidad de la actuación

    Será emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los servicios de prevención de la empresa, propios o subcontratados, o por los Servicios Sociales competentes.

En caso de incorporación en el mes a subvencionar

  • Contrato de trabajo y documento IDC

  • Acreditación vigente de su condición de persona con discapacidad

  • Informe de adecuación al puesto de trabajo

  • Informe de vida laboral de la empresa

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Consulta de datos de discapacidad

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención de:

- Coste salarial, será:

Meses de noviembre 2023, diciembre 2023 y paga extra Navidad 2023: hasta el 15 de febrero de 2024

Mes de enero: desde el 1 hasta 15 de marzo de 2024

Mes de febrero: desde el 1 hasta 15 de abril de 2024

Mes de marzo: desde el 1 hasta el 15 de mayo de 2024

Mes de abril: desde el 1 hasta el 17 de junio de 2024

Mes de mayo: desde el 1 hasta el 15 de julio de 2024

Mes de junio: desde el 1 hasta el 16 de agosto de 2024

Paga extra Verano 2024: desde el 1 hasta el 16 de agosto de 2024

Mes de julio: desde el 1 hasta el 16 de septiembre de 2024

Mes de agosto: desde el 1 hasta el 15 de octubre de 2024

Mes de septiembre: desde el 1 hasta 15 de noviembre de 2024

Mes de octubre: desde el 1 hasta 16 de diciembre de 2024

- Adaptación de puestos de trabajo, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado en su totalidad el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación.

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 11/01/2024 al 16/12/2024

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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