Subvención de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario (PDR 2014-2020)
A través de este trámite se los productores agrarios solicitan subvenciones para la creación y funcionamiento de grupos de cooperación.
El objetivo de estos grupos es cooperar para resolver problemas comunes y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales asi como mejorar la competitividad de las empresas agroalimentarias.
Estas subvenciones se enmarcan en el Programa de desarrollo rural para Aragón (PDR) 2014-2020 ampliado.
Dirigido a
- Los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario y ambiental, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y su actividad este estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés.
- Los beneficiarios se consideran empresas del sector agroalimentario cuando más de 50% de su facturación provenga del sector agroalimentario y forestal. En todo caso, las empresas deben tener la condición de PYME.
- Las administraciones central, autonómica y local, universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación, pero en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.
- Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, en el documento vinculante.
Requisitos
- Los grupos de cooperación deberán ser de nueva creación.
- Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección o en su composición cuando se trate de personas jurídicas. No se establece un número máximo de miembros del grupo.
- El grupo de cooperación puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
- Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante. No se limita el número de grupos de cooperación en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.
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Las actuaciones y proyectos objetos de subvención, deberán estar definidos dentro de los siguientes objetivos establecidos en el PDR Aragón:
- En el ámbito de la cooperación para la gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, para la producción ecológica de alimentos y su comercialización y para la mejora de la sanidad animal.
- En el ámbito de la cooperación entre agentes de la cadena agroalimentaria, para el desarrollo y promoción de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.
- En el ámbito de la cooperación para el suministro sostenible de biomasa procedente del sector agroindustrial y forestal para la producción de energía en procesos industriales. Con carácter general y en relación con la protección del medio ambiente, se pueden incluir los proyectos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que integren la actividad agraria o forestal con estos objetivos.
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Las solicitudes irán firmadas:
- Por el representante legal (coordinador) de la agrupación, en el caso de que el beneficiario de las ayuda fuera un grupo de cooperación con personalidad jurídica propia.
- Por el coordinador y cada uno de los miembros del grupo que vayan a ser beneficiarios de la ayuda, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica en las que los beneficiarios sean determinados miembros del grupo de cooperación.
Trámites relacionados
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 594
- Correo electrónico. emlafuente@aragon.es
- Presencial. Oficinas Comarcales y Servicios Provinciales https://www.aragon.es/-/oficinas-comarcales-agroambientales-ocas-y-areas-medioambientales-amas-
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Normativa
Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020
Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento 1698/2005 del Consejo
Reglamento 808/2014, de 16 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, 1305/2013.
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