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Solicitud excepción régimen de control producción ecológica comercio minorista producto no envasado

N° 8927

A través de este trámite los comercios minoristas declaran realizar la venta de productos ecológicos no envasados al consumidor o usuario final y solicitan ser exceptuados del régimen de control de la producción ecológica.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Comerciantes minoristas de productos ecológicos (con independencia de que vendan también productos no ecológicos)

Requisitos

  • En lo que respecta al producto ecológico (no envasado) sólo se vende directamente al consumidor final.
  • No produce, prepara o importa de terceros países productos ecológicos, ni los almacena sin relación con el punto de venta o subcontrata a un tercero para realizar cualquiera de las anteriores actividades.
  • Se ha notificado la actividad al Registro de Operadores de Producción Ecológica de Aragón.

Información adicional

Mediante la presentación de la solicitud se declara el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la excepción del régimen de control de la producción ecológica.

Los operadores minoristas que produzcan, preparen o importen de terceros países productos ecológicos, así como los que los almacenen sin relación con el punto de venta o que hayan subcontratado a un tercero para realizar cualquiera de las anteriores actividades no podrán solicitar la exención.

En ningún caso la actividad de los operadores exceptuados de la obligación de notificación o certificación queda fuera del ámbito del control oficial.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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