Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países - Expedición de certificado
N° 194
A través de este trámite, las empresas de transporte que empleen conductores de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea podrán solicitar el certificado necesario para que dichos empleados puedan conducir vehículos de transporte de mercancías, o de viajeros en autobús, por carretera.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Requisitos
- Empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
- El conductor deberá contar con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este.
Pago de tasas
Tarifa 09. Por expedición del certificado de conductor de terceros países. (17,80) de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante del pago de la tasa
Permiso de conducción en vigor
Acreditación de validez del permiso de conducción
Informe, de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que acredite la validez del permiso de conducción para su uso en España.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Cuando el permiso de conducción es expedido por una autoridad distinta a la española:
En los supuestos en los que el conductor deba estar en posesión del CAP y no conste en su permiso de conducción.
Acreditación de posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCertificado de aptitud profesional
Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del conductor.
Documentación de afiliación a la Seguridad Social
Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.
Documentación justificativo del alta en la Seguridad Social
Justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.
Información adicional
El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo 1, y será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.
Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada para la obtención del certificado, inscribirá los datos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia legalizada del mismo
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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