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Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países - Expedición de certificado

N° 194

A través de este trámite, las empresas de transporte que empleen conductores de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea podrán solicitar el certificado necesario para que dichos empleados puedan conducir vehículos de transporte de mercancías, o de viajeros en autobús, por carretera.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.

Requisitos

  • Empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • El conductor deberá contar con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este.

Pago de tasas

Tarifa 09. Por expedición del certificado de conductor de terceros países. (17,80) de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante del pago de la tasa

  • Permiso de conducción en vigor

  • Acreditación de validez del permiso de conducción

    Informe, de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que acredite la validez del permiso de conducción para su uso en España.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Cuando el permiso de conducción es expedido por una autoridad distinta a la española:

En los supuestos en los que el conductor deba estar en posesión del CAP y no conste en su permiso de conducción.

  • Acreditación de posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Certificado de aptitud profesional

    Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del conductor.

  • Documentación de afiliación a la Seguridad Social

    Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.

  • Documentación justificativo del alta en la Seguridad Social

    Justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.

Información adicional

El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo 1, y será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.

Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada para la obtención del certificado, inscribirá los datos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia legalizada del mismo

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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Comunicación de la baja

En plazo permanente

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