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Autorización de transporte sanitario público (VS) - Visado de autorizaciones

N° 10642

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte sanitario público (VS) podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización.

La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte público sanitario

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal:
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte sanitario en ambulancia. (721.4)
    • Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales
    • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Disponer de un local, distinto al domicilio privado de la persona titular, abierto al público (poblaciones más de 20.000 habitantes).
    • Acreditar que dispone de los medios y la tecnología para prestar atención durante las 24 horas del día y la comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales y la localización geográfica de los vehículos.
  • La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones euros.
  • Estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008.
  • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
  • La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el RD 836/2012.
  • Disponer de, al menos, 5 vehiculos provistos de certificacion tecnico-sanitaria en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario según las condiciones previstas en el artículo 133.2 LOTT.
    • El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico-sanitarias para la clase de vehículo a la que pertenezca
      • Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria será necesario acreditar: El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de 10 años, contados desde su primera matriculación. Deberá hallarse vigente la última ITV periódica. El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico sanitarias que para la clase de vehículos sanitarios a que pertenezca.
    • Que estén en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario.

Pago de tasas

Tasa 05. Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito).

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante de pago de la tasa

  • Certificación técnico-sanitaria de los vehículos

  • Justificante de la suscripción del seguro

    Seguro de vehículos (póliza y último recibo) que incluya la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte hasta, al menos, la cantidad de 50 millones euros.

  • Certificado ISO 9001

  • Certificado acreditativo del Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario

    Certificado de titulación del Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación

    superior relacionada con la materia de alguna de las personas que, de manera efectiva y permanente, dirijan la empresa.

  • Declaración de firma electrónica y equipo informático

    Descargar modelo Declaración de firma electrónica y equipo informático

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para poblaciones de más de 20.000 habitantes

  • Licencia municipal de apertura

Cuando, circunstancialmente, el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local

Vehículos arrendados:

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento. la identificación de la empresa

    arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes

Información adicional

El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio. ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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