Autorización de transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP) - Alta de autorizaciones
N° 201
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la autorización de transporte transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP).
Dirigido a
- Personas que realicen transporte público de mercancías
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de domicilio situado en España.
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Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, epígrafe correspondiente transporte mercancías por carretera (722.1).
- No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
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Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
- Alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas.
- No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
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Cumplir los requisitos para los vehículos:
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Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT:
- Capacidad de tracción propia.
- Matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE.
- Forma de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
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Disponer de al menos de un vehículo, en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT:
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Cumplir requisito de competencia profesional para ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías (artículo 47 LOTT y 111 a 113 ROTT).
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Contar con al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
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Titular persona jurídica:
- Podrá ser cualquiera de las personas físicas que integren la sociedad, si su participación en el capital social es igual o superior al 15% y se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En otro caso, el/la gestor/a de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo en grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes/as administrativos/as y de taller (Grupos 1,2, 3).
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Titular persona física:
- Podrá ser persona titular el/la gestor/a de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En caso contrario, el/la gestor/a deberá estar dado de alta por la persona titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo. Grupo de cotización no inferior a los jefes/as administrativos/as y de taller (Grupos 1, 2, 3).
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Titular persona jurídica:
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Contar con al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
- Cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y artículo 114 a 116 ROTT), tanto la propia persona titular de la autorización, como la persona gestora del transporte.
- Cumplir requisito de establecimiento (artículos 43.c LOTT y 110 ROTT).
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Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b) LOTT y 121 ROTT).
- Acreditar que la empresa no está declarada insolvente ni en concurso.
- Disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.
Pago de tasas
Tasa 05 Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)
Tasa 05. Tarifa 08. Para vehículos con más de 6 toneladas de MMA (Masa Máxima Autorizada) y más de 3.5 toneladas de carga (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante tasa 05 tarifa 01
Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01 (1 hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada vehículo adscrito) más tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad.
Declaración de establecimiento
Descargar modelo Declaración de establecimientoDeclaración de honorablidad
Descargar modelo Declaración de honorablidadDeclaración de firma electrónica y equipo informático
Descargar modelo Declaración de firma electrónica y equipo informático
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Capacidad Económica (sólo si no se dispone de capital social y reservas suficiente o titulares personas físicas con vehículos de más de 12 años a antigüedad)
Certificado de entidad financiera o de seguros
Certificado de entidad financiera o de seguros que acredite que dispone de garantía prestada, mediante la que esta se convierte en garante solidario de dicha empresa frente a sus acreedores por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional o que una entidad financiera acredita que la empresa tiene acceso a crédito por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
Gestores de transporte (personas jurídicas)
Acreditación participación de la persona gestora (socias)
Acreditar la participación de la persona gestora en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa (impuesto de sociedades, escrituras).
Gestor/a múltiple (varias empresas)
Acreditar que un/a mismo/a titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa (impuesto de sociedades, escrituras). Si el gestor/a de transporte quiere ejercer en varias empresas al mismo tiempo.
Gestores familiares del titular de la autorización
Libro de familia o documentación acreditativa parentesco
Escritura pública o documentación tributaria o administrativa donde conste parentesco. Sólo para gestores/as de transporte de personas físicas. En caso de que el gestor/a sea cónyuge de la persona titular de la autorización o guarde con el mismo una relación familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. En este caso, la Subdirección Provincial consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Vehículos arrendados
Contrato arrendamiento
En el supuesto de disposición de vehículos mediante arrendamiento ordinario. En el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCertificado de competencia profesional para el transporte
Acreditación de los requisitos del gestor
Se comprobará en el registro de la Seguridad Social, si el gestor propuesto cumple con los criterios de vinculación necesarios.
Datos obrantes en Registro Mercantil o en Registro Público Concursal
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Datos obrantes Registro empresas y actividades del transporte
Datos vehículos en la Dirección General de Tráfico
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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