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Autorización de transporte privado de mercancías (MPC) - Visado de autorizaciones
N° 7940
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado de mercancías podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.
Dirigido a
- Personas que realicen transporte privado de mercancías
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
- No ser titular de una autorización de transporte público.
- Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella. Constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
- La necesidad de transporte deberá ser proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
- Tener necesidad de transportar proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
- Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia. Forma de disposición: propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
- Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- Las personas conductoras de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
- No necesitan autorización los transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
Pago de tasas
Tasa 05. Tarifa 01. Por visado de cada autorización y sus copias (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante pago de la tasa
Declaración de dirección y firma electrónica
Descargar modelo Declaración de dirección y firma electrónicaContrato de arrendamiento
Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.
Otras consultas que realizará al administración:
Consulta al Registro de Actividades y Empresas del Transporte (REAT). Sanciones.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si se dispone de vehículos arrendados:
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de un Vehículo
Información adicional
El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo. ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre. ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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