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Autorización de transporte privado de mercancías (MPC) - Renuncia
N° 10432
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías podrán dar de baja, por renuncia, la autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
Dirigido a
- Personas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
- No ser titular de una autorización de transporte público.
- Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella. Constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
- La necesidad de transporte deberá ser proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
- Tener necesidad de transportar proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
- Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia. Forma de disposición: propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
- Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- Las personas conductoras de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
- No necesitan autorización los transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documento de renuncia
Este documento recoge una declaración explícita de renuncia a la autorización y deberá estar firmado electrónicamente por la persona titular de la autorización
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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