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Autorización de transporte privado de mercancías (MPC) - Rehabilitación de autorizaciones

N°10429

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte complementario privado de mercancías podrán rehabilitar la autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Personas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
  • No ser titular de una autorización de transporte público.
  • Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella. Constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
  • La necesidad de transporte deberá ser proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
  • Tener necesidad de transportar proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
  • Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia. Forma de disposición: propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • Las personas conductoras de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • No necesitan autorización los transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
  • Que la autorización de transporte privado complementario invalidada, por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado, esté dentro del período de un año contado a partir de la notificación de la suspensión de la autorización.

Pago de tasas

Pagar la tasa 05, tarifa 01 (1 hecho imponible por autorización de empresa y otro por cada vehículo).

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante pago de las tasas

  • Declaración de dirección y firma electrónica

    Descargar modelo Declaración de dirección y firma electrónica
  • Contrato de arredamiento

    Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

  • Otras consultas que realizará al administración:

    Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) (Sanciones)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se dispone de vehículos arrendados:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

Información adicional

Las autorizaciones de transporte privado complementario invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir de la notificación de la suspensión de la autorización.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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Renuncia

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