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Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC) - Visado de autorizaciones

N°10458

A través de este trámite, las empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de viajeros/as en autobús

Requisitos

  • Ser persona física o juridica
  • La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de público de viajeros/as.
  • No ser titular de una autorización de transporte público.
  • Las personas usuarias deberán ser personas trabajadoras adscritas a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente
  • A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTT, habrá de resultar acreditada la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con el número de plazas de los vehículos que se pretenda utilizar al amparo de la autorización.
  • Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia y que su titular disponga de ello en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
  • Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • No será necesaria la previa obtención de autorización para realizar transporte de viajeros/as en vehículos de turismo (artículo 103 LOTT).

Pago de tasas

Tasa 5.

Tarifa 01 (1 hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada vehículo adscrito).

Tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad).

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Pago de la Tasa 05 Tarifa 01 y Tarifa 08

    Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01. Un hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada vehículo adscrito), y tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad.

  • Acreditación de la necesidad del transporte de viajeros

    Documentación que acredite el número de trabajadores propios, proveedores y clientes que asisten a sus centros con habitualidad y que vayan a hacer uso del transporte.

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato de arrendamiento para vehículos dispuestos mediante arrendamiento ordinario.

  • Declaración de firma y equipo electrónico

    Descargar modelo Declaración de firma y equipo electrónico
  • Otras consultas que realizará la administración:

    Consulta al Registro de empresas y activivdades del transporte (REAT)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si se dispone de vehículos arrendados:

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de un Vehículo

Información adicional

El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientesautorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo. ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre. ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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