Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC) - Desascripción de vehículos
N° 10462
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado de viajeros en autobús podrán dar de baja vehículos incluidos en la autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de viajeros/as en autobús
Requisitos
- Ser persona física o juridica
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de público de viajeros/as.
- No ser titular de una autorización de transporte público.
- Las personas usuarias deberán ser personas trabajadoras adscritas a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente
- A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTT, habrá de resultar acreditada la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con el número de plazas de los vehículos que se pretenda utilizar al amparo de la autorización.
- Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia y que su titular disponga de ello en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
- Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
- Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
- No será necesaria la previa obtención de autorización para realizar transporte de viajeros/as en vehículos de turismo (artículo 103 LOTT).
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses
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