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Autorización de transporte discrecional de viajeros en autobús (VD)

Obtención de autorización para desarrollar la actividad de transportes discrecional de viajeros en autobús.

Dirigido a

  • Personas que realicen transporte discrecional de viajeros en autobús.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social:
    • Alta censo de obligados tributarios, epígrafe transporte de viajeros por carretera (Epígrafe 721.3)
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo
    • Estar inscrito en la Seguridad Social (SS) en el régimen que corresponda
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la SS
  • Dirección, firma electrónica y equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Requisito de establecimiento, en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del art 110 ROTT.
  • Requisito de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros (111 a 113 ROTT).
  • La empresa deberá acreditar que cuenta con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte .
    • Titular persona física:
    • Podrá ser el titular el gestor de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En caso contrario, el gestor deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo. Grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2, 3).
  • Titular persona jurídica:
    • Podrá ser cualquiera de las personas físicas que integren la sociedad, si su participación en el capital social es igual o superior al 15% y se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En otro caso, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo en grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1,2, 3)
  • Requisito de honorabilidad (art 114 a 116 ROTT)
  • Requisito de capacidad financiera (art 121 ROTT). Disponer de capital y reservas por un importe mínimo de 9000 euros, cuando se utilice un solo vehículo, y de 5000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.
  • Requisitos vehículos:
    • Disponer de al menos un vehículo, que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de 2 años
    • Forma de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario
  • Pagar la tasa 05, tarifa 01 (1 hecho imponible por empresa y otro por cada vehículo) más tarifa 08 (1 hecho imponible por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad.

Trámites relacionados

Alta de autorizaciones

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de viajeros en autobús (VD) podrán solicitar la autorización administrativa necesaria.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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