Responsabilidad patrimonial
N° 1941
A través de este trámite, se gestionan los procedimientos administrativos de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas que sufran lesiones
- Titular de los bienes o derechos patrimoniales lesionados
Requisitos
-
La responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos podrá surgir siempre que concurran los siguientes requisitos:
- La efectiva realización del daño o lesión patrimonial.
- Que el daño producido sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o individualizable respecto de una persona o grupo de personas.
- Que el daño sea antijurídico, es decir, que no tenga la obligación de soportarlo.
- Que haya un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo producido.
- Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
- Que no haya prescrito el plazo para reclamar.
-
La responsabilidad del Estado legislador como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria podrá surgir en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos anteriores:
- Cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
- Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
-
Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, siempre que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
- La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
- El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
- Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acuerdo de inicio o escrito de reclamación
En el que se haga constar:
- Nombre y apellido de la persona interesada y, en su caso, de la persona que la represente y lugar en que desea que se le practiquen las notificaciones.
- Momento en que se produjo la lesión.
- Individualización de las lesiones producidas
- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.
- Relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público o la aplicación del acto legislativo.
- Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
- Órgano al que se dirige.
Documentos que fundamenten la pretensión de la persona reclamante
Información adicional
Póliza de seguros suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ostentando la compañía aseguradora la condición de interesada en el procedimiento.
Periodo de prueba: solicitud de informes al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
Dictamen preceptivo (y no vinculante) del Consejo Consultivo de Aragón, en reclamaciones de cuantía superior a 50.000 Euros.
Acuerdo indemnizatorio: terminación convencional mediante acuerdo alcanzado entre las partes que fije la cuantía y modo de indemnización.
Procedimiento simplificado: si el órgano competente para su resolución considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.
Las reclamaciones de indemnizaciones por el funcionamiento de la Administración de Justicia se tramitarán conforme a las especialidades previstas en su respectiva normativa sectorial.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Presencial
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- soportesda@aragon.es
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
Cualquiera
Normativa
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
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Aportar documentaciónResolución
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