Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo - Provinciales y autonómicos
N° 2458
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos cuando el ámbito de aplicación territorial de los mismos no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigido a
- Convenio o acuerdo: la persona designada por la comisión negociadora
- Acuerdos de las comisiones paritarias: la persona designada por la comisión paritaria
- Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección del organismo correspondiente
- Acuerdos en conflictos colectivos o de fin de huelga: la persona designada por las partes en conflicto
- Comunicaciones del apdo.1, Art. 89 ET y las denuncias del Art. 86 ET, quien haya formulado la comunicación o denuncia
- En los casos de comunicaciones de sentencias: la parte legitimada conforme al texto de la Ley de Jurisdicción Social, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo
- Las extensiones de los convenios: la parte que solicite la extensión
Requisitos
- La solicitud de registro y depósito deberá presentarse a través del procedimiento electrónico, no admitiéndose solicitudes ni documentación en papel.
-
Son objeto de inscripción en el registro:
- Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de «garantía salarial», las modificaciones y las prórrogas de los convenios.
- Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal.
- Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
- Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga.
- Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
- Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
- Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
- Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.
- Las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.
- Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
- Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
- Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Texto del acuerdo
Dependiendo del tipo de acuerdo.
Acta firmada
Dependiendo del tipo de acuerdo.
Acta constitución
Dependiendo del tipo de acuerdo.
Delegación de la comisión negociadora
En el firmante de la solicitud de inscripción dependiendo del tipo de acuerdo.
Escrito de solicitud
Dependiendo del tipo de acuerdo.
Información adicional
La solicitud de inscripción de los convenio y acuerdos colectivos y demás actos inscribibles deberán presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de la firma o comunicación.
La documentación a adjuntar dependerá del tipo de acuerdo.
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. rrcolectivaszgz@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre depósito y registro de acuerdos y convenios colectivos
Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos
Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
20 días
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.