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Registro de los certificados de la eficiencia energética de los edificios en Aragón

N° 1702

A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, expedidos para edificios ubicados en Aragón, en la sección primera del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Igualmente, es posible realizar otras acciones ante dicho Registro como actualizaciones y renovaciones de la inscripción, así como modificaciones en caso de certificados de proyecto.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • Propietarios o promotores de edificios de nueva construcción, de edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público, con las excepciones establecidas en el artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril

Requisitos

  • Para los certificados de eficiencia energética de proyecto
    • Su inscripción deberá ser previa al inicio de las obras y, en cualquier caso, antes de cualquier tipo de promoción, oferta o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del futuro edificio o unidad del mismo.
    • Dicha inscripción deberá haberse realizado en todo caso con anterioridad a la venta o arrendamiento del futuro edificio o unidad del mismo.
    • El certificado de eficiencia energética de proyecto, debidamente registrado, de edificios a los que les sea exigible, deberá formar parte obligatoriamente del proyecto de ejecución del edificio, presentado junto al resto de la documentación exigida por las corporaciones locales o cualquier otra administración pública.
  • El certificado de eficiencia energética de edificio terminado, es decir en caso de nueva construcción, se tendrá en cuenta lo siguiente
    • En el caso de que la existencia del Libro del Edificio sea preceptiva, deberá incluirse en él.
    • La inscripción en el Registro del certificado de edificio terminado será obligatoria para realizar cualquier tipo de promoción, oferta o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de estos edificios, a partir de la fecha en que se firme el acta de recepción del edificio.
    • Dicha inscripción será obligatoria con anterioridad a la fecha de venta o arrendamiento, del edificio o unidad del mismo, bien del certificado de proyecto en caso de que la venta o arrendamiento se acuerden con anterioridad a la firma del acta de recepción del edificio, bien del certificado de edificio terminado en caso contrario.
  • El certificado de eficiencia energética de edificio existente
    • Deberá ser inscrito en el Registro antes de cualquier tipo de promoción, oferta o publicidad dirigida a su venta o arrendamiento, así como antes de que se realice su venta o arrendamiento

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Datos del certificado

    Se deberá aportar telemáticamente los datos del certificado fichero XML generado desde su programa reconocido de calificación energética. Una vez firmados electrónicamente el aplicativo generará el Código de Referencia del Certificado (CRC), necesario para cumplimentar la solicitud de inscripción correspondiente que se explica a continuación (Anexo I de la Orden).

  • Actualización de datos de referencias catastrales

    A través del aplicativo REGCEE. Una vez firmados electrónicamente el aplicativo generará el Código de Referencia del Certificado (CRC), necesario para cumplimentar la solicitud de inscripción correspondiente que se explica a continuación (Anexo I de la Orden).

  • Solicitud de inscripción

    Cumplimentando el formulario que se adjunta como Anexo I, bien telemáticamente a través del aplicativo REGCEE, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien presencialmente, solo en los supuestos en los que el interesado no venga obligado a presentar de forma telemática su solicitud.

  • Acreditación de la representación

    En el caso de que el promotor o propietario actúe mediante representante, deberá acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo que figura como Anexo V, excepto en los casos previstos en el artículo 6.1 de la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática

  • Declaración responsable

    Para la modificación de la inscripción de un certificado de proyecto, deberá incluirse una declaración responsable de que no se han iniciado las obras del proyecto a modificar.

  • Documentación acreditativa de la propiedad

    Para la solicitud de inscripción de un certificado, cuando esta actuación se trate de una nueva inscripción, se haya modificado la propiedad del edificio desde el momento de la inscripción del último certificado inscrito, o afecte a un número de referencias catastrales diferentes a las de la inscripción original o afecte a más de una inscripción anterior deberá aportarse la documentación acreditativa de la propiedad.

  • Declaración responsable

    Para certificados de proyecto: motivo de la no ejecución del proyecto, o bien de su desistimiento; En otras circunstancias, tales como la inscripción inicial errónea, deberá indicarse la causa que motiva la anulación. Para certificados de edificio terminado/existente: desaparición del edificio; En otras circunstancias, tales como la inscripción inicial errónea, deberá indicarse la causa que motiva la anulación.

  • Anexo V

    Descargar modelo Anexo V
  • Anexo II Decreto 46/2014

    Descargar modelo Anexo II Decreto 46/2014
  • Anexo III Decreto 46/2014

    Descargar modelo Anexo III Decreto 46/2014

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro será de un mes desde su fecha de emisión y firma por el técnico competente.

Transcurrido dicho plazo deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción del mismo, ya sea como primera inscripción, o bien como modificación, actualización o renovación de la inscripción de un certificado inscrito con anterioridad.

Los certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto fuera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016, se podrán tramitar de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, empleando para ello el correspondiente Anexo II del Decreto 46/2014 (y la declaración responsable del Anexo III, si es el caso), según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

Disposición transitoria segunda. Certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto fuera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016. Las solicitudes de inscripción en la Sección Primera del Registro de certificados de edificio terminado cuyo certificado de proyecto, inscrito en el Registro, se hubiera emitido en fecha anterior al 14 de enero de 2016 y, siempre y cuando tanto el certificado de proyecto como el del edificio terminado se hayan emitido mediante uno de los programas informáticos reconocidos que estaban vigentes con anterioridad a dicha fecha (solamente en el caso de los programas Calener VYP, Calener GT y Cerma; en ese caso se deberán usar, respectivamente, las siguientes versiones para realizar la calificación de edificio terminado: Calener VYP versión 1.0, Calener GT versión 2013/04/11, o Cerma versión 2013/12), se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

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En plazo permanente

En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

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