Reconocimiento retroactivo del periodo de conversión a la agricultura ecológica
N° 2227
A través de este trámite se solicita el reconocimiento retroactivo de una parcela como ecológica (RRPC) cuando ésta cumpla los requisitos que la reconozcan como tal, pero se haya inscrito previamente en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Aragón como no ecológica.
Dirigido a
- Operadores de producción ecológica inscritos en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Aragón.
Requisitos
- El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón y sometido al control de una entidad incluida en el Registro de entidades de Control y Certificación de productos agroalimentarios del Gobierno de Aragón.
- Las parcelas deberán ubicarse en Aragón y encontrarse inscritas en el Registro de operadores de producción ecológica de Aragón,
- Deberán ser zonas naturales o agrícolas que no se hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica.
- El interesado deberá facilitar a la autoridad competente pruebas satisfactorias suficientes que demuestren que las parcelas eran espacios naturales o zonas agrícolas que, durante un período no inferior a tres años, no habían sido tratados con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Mapas.
Que identifiquen con claridad cada parcela incluida en la solicitud de reconocimiento retroactivo e información sobre la superficie total de dichas parcelas y, si procede, sobre la naturaleza y el volumen de la producción en curso y, en su caso, sus coordinadas de geolocalización.
Análisis de riesgos detallado.
Realizado por la autoridad de control o el organismo de control para evaluar si alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento retroactivo ha sido tratada con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica durante un período no inferior a tres años, teniendo en cuenta, en particular, el tamaño de la superficie total a la que se refiere la solicitud y las prácticas agronómicas llevadas a cabo durante dicho período en cada parcela objeto de la solicitud.
Resultados analíticos.
Realizados por laboratorios acreditados sobre muestras de tierra o vegetales tomadas por la autoridad de control o el organismo de control de cada una de las parcelas que se haya determinado que podrían estar contaminadas por haber sido tratadas con productos y sustancias que no están autorizadas para su uso en la producción ecológica tras el análisis de riesgos detallado al que se refiere el punto anterior.
Informe de inspección de la autoridad de control o del organismo de control.
Emitido tras una inspección física del operador a fin de verificar la solidez de la información recogida en las parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento retroactivo.
Otros documentos.
Cualquier otro documento pertinente que la autoridad de control o el organismo de control consideren necesario para evaluar la solicitud de reconocimiento retroactivo.
Declaración final de la autoridad de control o del organismo de control.
En la que se indique si está justificado el reconocimiento retroactivo de un período previo como parte del período de conversión y en la que se señale el período inicial considerado como ecológico para cada una de las parcelas en cuestión, así como para la superficie total de las parcelas que se benefician del reconocimiento retroactivo de un período previo.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
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Presentación de la solicitud
Telemática
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Reglamento 2018/0848, de 30 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga Reglamento 834/2007 del Consejo. (Entrada en vigor: 17 de junio de 2018. Aplicable desde el 1 de enero de 2021)
Reglamento 2020/0464, de 26 de marzo, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los períodos de conversión, la producción de productos ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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