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Pagos directos asociados (PAC)

N° 9797

Se concederá una ayuda a la renta asociada a los agricultores activos de los sectores establecidos en esta sección, para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad. Asímismo se concederá un pago específico a los agricultores activos que produzcan algodón con arreglo a las condiciones establecidas en dicho reglamento.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 31/05/2024

Fuera de plazo

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Requisitos

  • Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico: Especies: a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca. b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas. c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca. d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas. Requisitos: 1) Emplear semilla de alguna de las variedades del Registro español de variedades comerciales. 2) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo. 3)En cultivo alfalfa disponer de REGA o contrato autorizado con destino de producción en UE.
  • Ayuda al arroz:a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío en los que se haya sembrado arroz, según la solicitud única de la PAC o según el Registro General de la Producción agrícola en 2018, 2019 o 2020. b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Registro de variedades comerciales, c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo). e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos. Realizar la declaración de existencias y declaración de cosecha.
  • Ayuda a la remolacha azucarera: a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades. b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera.d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico.Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos. Realizar la declaración de existencias y declaración de cosechas.
  • Ayuda para el tomate para industria: a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato o compromiso de entrega en virtud del artículo siguiente. b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea. c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año. d) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.
  • Ayuda a frutos secos en áreas con riesgo de desertificación: a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies subvencionables para esta ayuda, se entenderá que cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a efectos de la ayuda será la superficie que se compute. b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha. c) Ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 %
  • Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa: a) Cultivar la variedad Moscatel. b) Las parcelas serán cultivadas en secano. c) Destinar un mínimo del 75 % de su producción de uva para su transformación en uva pasa, la cual deberá estar amparada mediante un contrato o, en el caso de los miembros de figuras asociativas tal y como se define en el artículo 3.32 del presente real decreto, un compromiso de entrega. d) En el contrato o, en su caso, en el compromiso de entrega de los miembros de una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las parcelas de cultivo. e) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha. f) La solicitud deberá incluir una estimación de la cantidad total de uva a producir.
  • Pago específico al cultivo del algodón: Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitarioLas condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación, que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial.,Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan algodón que la soliciten anualmente en la solicitud única y que tengan suscrito un contrato de suministro con una desmotadora autorizadaSe exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos.
  • Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas: a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos SIGPAC que figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020. b) Estar clasificadas como superficies de secano según SIGPAC. c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %. d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles. e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años. f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha. g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.

Información adicional

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