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Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores (PAC)

N° 1750

A través de este trámite se podrá solicitar el pago complementario a los jóvenes agricultores en las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 31/05/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas fisicas o juridicas. Titulares de explotaciones agrarias.

Requisitos

  • El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento que posea el agricultor.
  • El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 100.
  • El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda.
  • Tendrán derecho a recibir este pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud Conjunta PAC

    Presentación en linea.

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Ayudas directas por superficie (Dirección General de Producción Agraria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 01/02/2024 al 31/05/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

13 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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