Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: comunicación de puesta en servicio, modificación, ampliación y baja.
N° 33
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación y ampliación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.
Dirigido a
- Titular de la instalación: Persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación, ampliación y la baja de las instalaciones.
Requisitos
- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: Están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual.
- En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas.
- No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil
Documentación
Presentar en todos los casos:
Proyecto técnico
Proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que incluya las especificaciones indicadas por los reglamentos correspondientes que le afecten y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.
Certificado de Dirección de obra
Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de los materiales, componentes y equipos, y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.
Certificado/s de instalación
En función del tipo de instalación receptora o de la parte de la misma que se trate, la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas en la categoría que corresponda a las características de la instalación receptora, emitirá el correspondiente certificado de instalación.
Justificante que acredite la titularidad de la instalación
En caso de que se comunique la baja de la instalación, documento que acredite la titularidad de la instalación
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados
o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones con memoria técnica o tramitación de instalaciones compuestas por varios tipos de sistemas de protección contra incendios ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca 974 293 141
- Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 110
- Teléfono. Zaragoza 976 714 081
- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
- Correo electrónico. Zaragoza spzindustria@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
Orden /2007, de 30 de marzo, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
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