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Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos: comunicación de puesta en servicio, modificación, ampliación y baja.

N° 32

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) en depósitos fijos.

También es posible realizar los trámites de modificación o ampliación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • Titular de la instalación: Persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación, ampliación y la baja de las instalaciones.

Requisitos

  • Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, no destinadas al suministro de instalaciones de distribución por canalización, o que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios sin suministrar a terceros.

Pago de tasas

Modelo 514. Apartado 1.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico

    Cuando proceda, proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que incluya las especificaciones indicadas por los reglamentos correspondientes que le afecten y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.

  • Memoria técnica

    Cuando proceda, memoria técnica, suscrita por la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A y por profesional habilitado en instalaciones de gas de categoría A perteneciente a la empresa. Opcionalmente también podrá estar suscrita por técnico titulado competente, en cuyo caso deberá estar visada por el correspondiente Colegio Oficial. La Memoria técnica podrá ser sustituida por un proyecto técnico en los casos que se disponga del mismo.

  • Certificado de Dirección de obra o Dirección técnica

    Cuando proceda, certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de los materiales, componentes y equipos, y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten

  • Certificado de inspección inicial

    Certificado de inspección inicial, sellado y suscrito por el Organismo de Control y técnico competente perteneciente al mismo, que realizó la inspección inicial, en el que se pondrá de manifiesto la realización de los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250, y que el resultado de la inspección tiene la calificación de favorable.

  • Certificado de instalación

    Certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A que ejecutó la instalación, en el que se ponga de manifiesto si la instalación ejecutada cumple con las disposiciones y normativas que le sean de aplicación y en especial con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y la ITC-IGC 03, y donde se anotará el resultado de las pruebas previstas en la norma UNE 60250, que habrán sido realizadas bajo la dirección de obra si hubiera existido proyecto

  • Certificado de depósitos de GLP instalados en azotea

    Cuando los depósitos estén instalados en la azotea de un edificio, certificado al que se refiere la norma UNE 60250, emitido por técnico titulado competente en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan.

  • Contrato de mantenimiento de la instalación

    Contrato de mantenimiento, suscrito con empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A.

  • Justificante del pago de la tasa

    Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados

    o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones con memoria técnica o tramitación de instalaciones compuestas por varios tipos de sistemas de protección contra incendios ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.

    o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto

  • Justificante que acredite la titularidad de la instalación

    En caso de que se comunique la baja de la instalación, documento que acredite la titularidad de la instalación

  • Certificado del inertizado de los depósitos de GLP

    En caso de que se comunique la baja de la instalación, certificado de inertizado de los depósitos de GLP, emitido por empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A.

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

Documentos y enlaces de interés

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Telemática

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Subsanación

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Aportación

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