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Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para uso propio

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

También es posible realizar los trámites de comunicación de modificación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas

También se podrá comunicar el resultado de las inspecciones periódicas realizadas sobre las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

Dirigido a

  • Titular de la instalación: persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones petrolíferas para uso propio y la modificación y la baja de las existentes.

Requisitos

  • Instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes
  • Se excluyen de este trámite las instalaciones de capacidades totales de almacenamiento:
    • En interior:
      • Clase B < 50 litros
      • Clase C y D < =1000 litros
    • En exterior:
      • Clase B < 100 litros
      • Clase C y D <= 1000 litros.

Trámites relacionados

Comunicación de puesta en servicio.

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

En plazo permanente

Comunicación de modificación

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la modificación de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

En plazo permanente

Comunicación de baja

A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la baja de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

En plazo permanente

Comunicación de resultado de inspección periódica

A través de este trámite, el Organismo de Control habilitado en este ámbito reglamentario podrá comunicar el resultado de las inspecciones periódicas realizadas sobre las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Trámites relacionados

Comunicación de modificación

En plazo permanente

Comunicación de baja

En plazo permanente

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